El modelo de deporte escolar de Gipuzkoa: necesidad de regulación de las enseñanzas deportivas (II)
Resumen
La necesidad de regular las actividades de enseñanza deportiva, expuesta en la comunicación anterior, ha supuesto la realización de un planteamiento general de regulación en el que se distinguen dos fases o momentos:
. un primer momento dedicado a la regulación general del procedimiento de autorización de las enseñanzas deportivas
. unos momentos posteriores, sujetos a un calendario establecido de acuerdo a un análisis previo de situación, en los que se encaren las regulaciones específicas para cada modalidad deportiva o grupos de modalidades,
. se exponen algunos aspectos de la sistemática seguida para llevar a cabo estas regulaciones, así como del contendido de las mismas, basándonos en la experiencia del curso 2006/2007.
1.- CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA DEPORTIVA
Dentro del concepto genérico de actividades de enseñanza deportiva distinguimos dos grandes grupos o clases de actividades: las actividades de iniciación y las actividades de tecnificación.
actividades de iniciación:
Son actividades de enseñanza de las diversas modalidades deportivas, o de enseñanza deportiva general, que no se encuentran ligadas a la participación en competiciones deportivas y van dirigidas a todos los y las escolares que deseen tomar parte en ellas, sin restricciones derivadas de sus aptitudes para la práctica deportiva.
Dentro de estas actividades de iniciación se distinguirán, además, las genéricas y las de dominio previo del medio de las de iniciación específica en un deporte concreto.
actividades de tecnificación:
Son actividades de enseñanza dirigidas a la mejora de las aptitudes deportivas de los escolares en el itinerario de iniciación al rendimiento, que no se encuentran ligadas a la participación en competiciones deportivas y van precedidas de una selección de escolares.
2.- PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN OPERATIVA DE LAS MODALIDADES Y DISCIPLINAS DEPORTIVAS
Tomando en consideración el esquema de clasificación anterior, se ha procedido al análisis de las situaciones de enseñanza que se dan en las diversas modalidades y disciplinas deportivas practicadas en el deporte escolar.
El objetivo de dicho análisis es el de realizar una clasificaciónoperativa de las mismas, agrupando modalidades que presentan similitudes entre sí.
Las regulaciones específicas se abordarán, así, de manera conjunta para las modalidades o disciplinas encuadradas en un mismo grupo.
La clasificación se ha realizado teniendo en cuenta los criterios señalados en el último apartado de la comunicación anterior, esto es:
- Especificidad (genéricas, dominio del medio, iniciación, tecnificación…)
- edades de los y las escolares
- carácter publico o privado
- libre admisión o de acceso restringido
- cualificación de los técnicos
- características intrínsecas de las modalidades
- peso específico de las mismas en el conjunto del sistema deportivo guipuzcoano,
El resultado final es esta propuesta de clasificación operativa de las modalidades y disciplinas deportivas, orientada al establecimiento posterior de un orden de prioridades de las intervenciones.
colectivos troncales o mayoritarios: fútbol – fútbol sala – baloncesto – balonmano y, en menor medida, rugby
otros colectivos: voleibol – beisbol y sófbol – hockey s/ hielo (1) – hockey s/ hierba – hockey s/ patines
individuales: atletismo – bádminton – ciclismo – tenis de mesa – pádel – tenis*- montañismo (escalada)
individual genérico: (2) gimnasia – judo*
individuales minoritaris: esgrima – tiro con arco – automovilismo – motociclismo – patinaje – patinaje sobre hielo (1) – halterofilia – billar – bolos y toka
individual de predominio intelectual: ajedrez
individuales combinados: triatlón
dep. de invierno: esquí alpino, esquí de fondo, snowboard
dep. de combate: judo*– lucha y sambo – karate – taekwondo
requieren dominio previo del medio acuático: (3) natación – waterpolo – act. subacuáticas – salvamento y socorrismo
acuáticos: piragüismo – remo – vela – surf
con animales: hípica*
capturas en la naturaleza: pesca – caza
autóctonos: euskal pilota, herri kirolak
pertenencia a clubes sociales: golf, tenis*, hípica * (4)
de iniciación tardía: boxeo
* Las modalidades de tenis, judo e hípica aparecen mencionadas en dos grupos diferentes
- deportes s/ hielo: requieren dominio del medio.
(2) individual genérico: esta expresión quiere indicar que, bajo los nombres de gimnasia y judo, se están dando en realidad clases para el desarrollo de los patrones básicos de movimiento y de las habilidades motrices básicas a escolares a partir de 4 años,
(3) requieren dominio previo del medio acuático: con esta expresión se quiere indicar que, para comenzar en el aprendizaje de estas disciplinas, se necesita una previa competencia motriz en el medio acuático. Esta competencia se obtiene ahora en clases denominadas de natación que se inician desde 0 años y, más específicamente orientadas hacia la natación deportiva, a partir de los 4 años, lo que puede dar lugar a confusiones.
(4) hípica: como en el caso anterior, la iniciación a la hípica como deporte requiere un proceso previo de dominio del medio.
3.- PROPUESTA DE ORDEN DE PRIORIDADES
– Como se ha apuntado anteriormente, la clasificación anterior está orientada a abordar la regulación específica de las actividades de enseñanza de las diversas modalidades deportivas de manera escalonada, de acuerdo a un orden de prioridades que se expone a continuación.
3.1.- Primera fase
– Los recientes acuerdos para la ordenación del fútbol (curso 2006/2007), entre la Diputación Foral de Guipúzcoa, la Federación Guipuzcoana de Fútbol y la Real Sociedad S.A.D., aconsejaban encarar con urgencia la regulación de las escuelas de fútbol. Se estimó que la misma debía realizarse conjuntamente con las del resto de modalidades colectivas troncales o mayoritarias.
– Las actividades orientadas al dominio previo del medio acuático, en la medida en que son percibidas como iniciación a la natación, causan problemas comparativos con otras modalidades. Por este motivo, debe procederse con urgencia a una clarificación conceptual de las mismas y a su incardinación en los itinerarios deportivos de las modalidades que exigen un dominio previo de dicho medio (natación – waterpolo – act. subacuáticas – salvamento y socorrismo) y las denominadas acuáticas (piragüismo – remo – vela – surf), cuya práctica exige igualmente determinados niveles de competencia motriz en el medio acuático.
3.2.- Segunda fase
– También las actividades sobre hielo, patinaje y hockey, en la medida en que son percibidas como iniciación específica a dichas modalidades en lugar de como orientadas al dominio del medio, generan problemas comparativos con otras modalidades.
Por este motivo, se estima que debe procederse con urgencia a una clarificación conceptual de las mismas, previa a su regulación..
– Las actividades individuales genéricas (gimnasia – judo), en la medida en que son percibidas como iniciación específica a la gimnasia y al judo en lugar de como orientadas al desarrollo de patrones básicos de movimiento y de las habilidades motrices básicas, causan igualmente problemas comparativos con otras modalidades.
Por este motivo, se estima que debe procederse con urgencia a una clarificación conceptual de las mismas, previa a su regulación..
– En lo relativo al resto de modalidades, se entiende que debe priorizarse la regulación de aquellas actividades que en este momento comienzan los procesos de iniciación en edades inferiores a las correspondientes a la categoría bernjamín (3º de Educación Primaria)
3.2.- Tercera fase
– En esta fase debería abordarse la regulación de las demás actividades.
– En cualquier caso, debe tenerse en cuenta la dificultad que va a entrañar la regulación de las actividades clasificadas como de pertenencia a clubes sociales, esto es, golf, tenis e hípica, dada la especial organización de dichos clubes..
4.- LA EXPERIENCIA DEL CURSO 2006/2007
– Durante el curso 2006/2007 se ha elaborado un anteproyecto de orden foral por la que se regula el régimen de autorización de las actividades de enseñanza deportiva, de acuerdo a lo previsto como primera fase del proceso de regulación, esto es, la regulación de carácter general.
– Paralelamente, se han alcanzado acuerdos con las federaciones de las modalidades agrupadas como “deportes colectivos o mayoritarios”, esto es, fútbol, fútbol sala, baloncesto, balonmano y rugby, que han permitido su funcionamiento en régimen de autorización provisional.
– Dado el normal funcionamiento del sistema de autorización, se prevé que para el próximo curso escolar entren en vigor, con carácter definitivo, tanto la regulación general de las enseñanzas como las específica de las modalidades colectivas citadas.
– Las principales características de ambas regulaciones se exponen a continuación:
4.1.- CARACTERÍSTICAS DE LA REGULACIÓN GENERAL
El anteproyecto de orden foral mencionada anteriormente establece una serie de requisitos que deben ser cumplidos por los solicitantes de autorización, un listado de documentación a presentar junto con la solicitud y, finalmente, una serie de aspectos formales relativos a la tramitación de la misma, tal y como se recoge a continuación.
Requisitos .
- Actividades adecuadas a las características propias de cada edad. Instalaciones apropiadas desde el punto de vista de las características de la modalidad y de su adecuación a las edades de los y las escolares.. Instalaciones apropiadas en cuanto a las condiciones higiénicas y la seguridad .
- Actividades respetuosas ordenación modalidad deportiva
- Titulación deportiva adecuada de la dirección técnica
- Cualificación adecuada del personal técnico docente . Cobertura de riesgos: seguro de responsabilidad civil . Compatibilidad de las actividades con la escolarización y el desarrollo del programa de deporte escolar. Respeto normativas deporte escolar, protección menores e igualdad entre hombres y mujeres
Documentación a presentar .
- . Actividades adecuadas a las características propias de cada edad .
- Instalaciones apropiadas desde el punto de vista de las características de la modalidad y de su adecuación a las edades de los y las escolares.
- . Instalaciones apropiadas en cuanto a las condiciones higiénicas y la seguridad
- . Actividades respetuosas ordenación modalidad deportiva
- . Titulación deportiva adecuada de la dirección técnica
- . Cualificación adecuada del personal técnico docente
- . Cobertura de riesgos: seguro de responsabilidad civil .
- Compatibilidad de las actividades con la escolarización y el desarrollo del programa de deporte escolar
- . Respeto normativas deporte escolar, protección menores e igualdad entre hombres y mujeres
- Otros datos de interés
Aspectos formales .
- Solicitud 3 meses antes inicio actividad.
- Organizador: persona pública o privada.
- Solicitud de prórroga y cambios.
- Silencio administrativo positivo: 3 meses.
- Informe federaciones y entidades locales
4.2.- REGULACIÓN ESPECÍFICA DE LAS MODALIDADES COLECTIVAS MAYORITARIAS
. Los acuerdos alcanzados con las federaciones de fútbol, fútbol sala, baloncesto, balonmano y rugby, regulan las actividades de iniciación correspondientes a dichas modalidades.
. En lo relativo a su contenido, podemos distinguir tres cuestiones: aspectos de carácter general, aspectos relativos a las fechas de realización y a su periodicidad y aspectos relativos a la cualificación del personal técnico docente.
Aspectos de carácter general
. Actividades complementarias, no sustitutivas, de las del Programa de Deporte Escolar . Se programarán de forma coordinada con éstas, fijándose los días y horarios de realización de las actividades en el seno de las estructuras locales de deporte escolar . Abiertas a cualquier escolar de las categorías benjamín o alevín, sin selecciones ni discriminaciones . Escolares de la categoría prebenjamín de 2º año, podrán tomar parte a partir del 20 de junio del año en que se incorporan al 1er. año de cat. Benjamín
Fechas de realización
Para la elaboración de los calendarios de actividad, se toman en consideración los siguientes factores:
. Se distinguen períodos lectivos y no lectivos . Dentro de la programación de las actividades se incluyen tanto sesiones de docencia o juego espontáneo como sesiones de competición. . Se establece un número máximo de sesiones semanales en los distintos períodos
Cualificación del personal técnico
La cualificación exigible al personal técnico es la siguiente:
Dirección técnica:
- Lcd. En CC de la A F y el Deporte
- Magisterio con especialidad educación física
- Técnico Superior ( titulaciones MEC)
- Entrenador Nacional (cursos federaciones)
Personal docente:
- Titulación mínima exigible:
- Nivel I técnico deportivo ( titulaciones MEC )
- . Entrenador juvenil, regional o equivalente ( cursos federaciones)
- . TAFYD
- . Monitor Deporte Escolar (Escuela Vasca del Deporte)
5.- CONCLUSIONES
- – La racionalización de los procesos de formación deportiva, a largo plazo, de la población escolar conlleva la necesidad de regular las enseñanzas deportivas.
- – La regulación no puede abordarse de manera unitaria para todos los deportes
- – La regulación se concibe como un proceso a largo plazo, con distintas fases o momentos
- – El éxito del proceso dependerá de la capacidad de consensuar las posturas e intereses de los diferentes agentes implicados.