La ordenacion del deporte en edad escolar y el derecho educativo
La ordenación del deporte en edad escolar y el derecho educativo
Síntesis histórica del deporte y la educación física.
La Ilustración (S XVIII) rescató el valor educativo de las prácticas físicas y promovió una nueva concepción integral del hombre. Rompe con el dualismo cartesiano que hasta la fecha, había concebido, al ser humano, como un ser dual (cuerpo y alma). Esta nueva forma de entender el mundo, trasladada a la educación, provocó el nacimiento del concepto educación integral y derivado de este, el concepto de educación física. Como consecuencia de esta renovación pedagógica y filosófica, aparecen en Europa diferentes Escuelas de educación física o gimnasia (escuela alemana, francesa, sueca, austriaca, etc.) que promovieron las prácticas físicas con fines utilitarios, higiénicos, educativos, etc. La educación física se fue consolidando, dentro de los sistemas educativos, hasta formar parte de la práctica totalidad de programas pedagógicos.
Por otro lado, el deporte moderno también nace en el seno de la escuela, íntimamente ligado al concepto de educación, en un contexto, el de las escuelas privadas inglesas, en el que las nuevas prácticas (juegos físicos), servían a los profesores como estrategia pedagógica. Formar el carácter de los jóvenes, disciplinarles, enseñarles el respeto por las reglas, a comportarse como caballeros, etc., en definitiva, el deporte nace como medio de formación moral, en valores. Sin embargo, pronto, estas prácticas salieron de la escuela para tomar otra deriva social que, poco a poco, fue alejándolas de la educación para abrazar otros caminos relacionados con la participación ciudadana, el asociacionismo, la representación territorial, la mercantilización, etc.
No obstante, el valor pedagógico de la educación física y el deporte ha perdurado hasta nuestros días, sobre todo, en contextos de participación infantil y juvenil, y ha protagonizado un papel importante en las reformas pedagógicas del S XX. Los países más avanzados empezaron a considerar obligatoria la educación física y un deber, de los poderes públicos, incorporarla a los respectivos sistemas educativos. También consideraron deber público la promoción del deporte fuera del horario escolar como complemento de la educación. Este intervencionismo público sobre el deporte ha sido defendido y promovido por la práctica totalidad de los organismos internacionales y los propios Estados, sobre todo, en aquellos casos en los que se considera el valor pedagógico de las actividades físico-deportivas escolares y su contribución a la educación integral, derecho de la humanidad que justifica la acción pública.
El recorrido legislativo en estos años de democracia en España, tanto en materia de educación como en materia de deportes, ha configurado un marco jurídico que delimita, claramente y desde el principio, la ordenación de la educación física dentro del sistema educativo formal. Sin embargo, el deporte escolar ha recorrido un camino tortuoso en cuanto a su definición y todavía, en la actualidad, presenta dificultades para su delimitación terminológica y jurídica, a la vista de las normas públicas que intentan ordenarlo. Se debate el concepto jurídico de deporte escolar o en edad escolar, entre una consideración más materialista, con reminiscencias tradicionales, que centra la acción jurídica en el objeto (la propia actividad deportiva), descuidando el componente subjetivo, y por otro lado, una consideración más humanista en la que el bien jurídico a proteger es el menor, sujeto que precisa de una especial atención, por su vulnerabilidad y por considerarse un ser humano en formación al que hay que integrar socialmente.
La doctrina internacional ha proclamado, insistentemente, el valor educativo, pedagógico de las actividades físico-deportivas. Sobre todo, a partir de la promulgación, por parte de la UNESCO, de la Carta Internacional de la educación física y el deporte, en 1978, que declaraba estas materias derechos humanos fundamentales.
En Europa, en relación al deporte escolar, destaca el texto de la Carta Europea del deporte, que ha tenido gran influencia, sobre todo, a la hora de impulsar el llamado, deporte para todos, en el que se inspira la actual concepción del deporte escolar. La proclamación del Año Europeo de la educación a través del deporte, 2004, ha difundido el mensaje de un deporte vinculado al factor social y educativo. Los diferentes textos promulgados tanto por el Consejo como por la Unión, relacionados con el deporte escolar, destacan su función social y su relación con la educación y la juventud. El propio texto constitutivo del Tratado de Lisboa, supone un buen ejemplo en este sentido.
Un diagnóstico poco favorable a la interpretación educativa.
A la hora de analizar la realidad del deporte escolar en el contexto español, es considerable el número de estudios y trabajos que han ofrecido un diagnóstico poco favorable a la interpretación educativa. En algún caso (casi siempre asociado a situaciones de competición deportiva) se ha constatado que las actividades físico-deportivas desempeñadas por escolares se han alejado de los parámetros y condiciones educativas establecidas en las normas. No obstante hay que señalar que la falta de una metodología armonizada para la obtención de información, así como el carácter transversal de los estudios y la diferente edad de los participantes en los mismos, dificultan la elaboración de análisis comparativos y evolutivos y de conclusiones fiables. Por ello se limita el siguiente análisis a la exposición sintética y genérica de las principales debilidades y amenazas encontradas en el desarrollo del deporte escolar.
Debilidades del sistema.
a) La organización, gestión y coordinación de las actividades de deporte escolar. Todavía encontramos, en el sistema del deporte escolar, una falta de estructura organizativa y de gestión capaz de consolidar las actividades físico-deportivas dirigidas a escolares. Habitualmente, faltan recursos materiales, instalaciones y financiación. La organización depende demasiado de estructuras asociativas o voluntarias con escasa formación y experiencia en la gestión de los recursos y programas. También es frecuente encontrar situaciones de ausencia o falta de planificación. Por otro lado, existe una descoordinación entre los diferentes agentes que actúan en el deporte escolar.
b) Los técnicos deportivos responsables de la planificación, dirección y ejecución de las actividades de deporte escolar. No existe una formación específica en el ordenamiento del sistema de formación estatal y/o autonómico. La formación de los técnicos deportivos se ha mostrado insuficiente y ha dependido hasta hace muy poco tiempo, fundamentalmente, de las federaciones. Estas entidades apenas inciden en programas de formación permanente para los técnicos deportivos, dejando en un segundo plano, lo relativo a los contenidos de carácter didáctico y pedagógico. El personal responsable de llevar a cabo las actividades deportivas para escolares, está poco o nada remunerado (mucho voluntarismo). Es frecuente encontrar personas sin titulación (antiguos jugadores, algunos hermanos mayores o padres, etc.). No existen normativas o directrices (a excepción de la Comunidad catalana) que exijan una titulación o formación específica, ni una reglamentación o estatus laboral que defina el tipo de contratación que sería necesaria, para el desempeño profesional en el ámbito del deporte escolar. Atendiendo al perfil de las personas que dirigen el deporte escolar (¿técnicos deportivos?), nos encontramos en vías de una clara desprofesionalización.
c) Las instalaciones deportivas destinadas al deporte escolar. El parque de instalaciones deportivas en España ha mejorado considerablemente, hecho que se puede constatar en el último censo nacional de instalaciones deportivas, elaborado por el CSD. Sin embargo, todavía es frecuente encontrar instalaciones que no reúnen las condiciones óptimas para el desarrollo de una práctica físico-deportiva segura y educativa. Sobre todo, son las instalaciones de los centros escolares situados en los centros urbanos, las que en peor estado se encuentran. Apenas se han adaptado para permitir el desempeño deportivo de los escolares con necesidades especiales (discapacitados). El mal estado y la falta de mantenimiento las convierten en peligrosos equipamientos deportivos. Las políticas de aperturas de centros en horario extraescolar, incentivadas tanto por el ordenamiento deportivo como por el educativo, no han tenido la misma eficacia en todos los territorios. Sobre todo, son los centros de Secundaria los que mayores problemas plantean a la hora de facilitar la utilización de dichas instalaciones deportivas escolares.
d) El papel de los centros escolares en la promoción del deporte escolar. Resulta evidente y así se manifiesta en el ordenamiento deportivo y educativo consultado que el centro escolar es el lugar ideal para el desarrollo del deporte escolar. Sin embargo, se constata que, con más frecuencia de la deseada, la escuela vive de espaldas a las actividades deportivas extraescolares. Estas son, la mayoría de las veces, organizadas por voluntarios y padres de alumnos. La escuela como institución educativa, pocas veces se implica en el desarrollo, control y evaluación de estas actividades. Por otro lado, tampoco el profesor de educación física suele intervenir en la promoción del deporte escolar. Cada vez son menos los profesores de educación física que se involucran en una actividad deportiva extraescolar. No se les reconocen las horas de dedicación a actividades extraescolares, ni existen complementos o incentivos que puedan motivarles. Si a todo ello unimos la insuficiente carga horaria que en estos momentos tiene la educación física curricular, se vislumbra un panorama poco atractivo para la promoción del deporte escolar.
e) Los riesgos que entraña un mal planteamiento del deporte de competición. Las CC.AA., habitualmente, han organizado programas de deporte de competición escolar en colaboración con las federaciones. Estos programas reproducen el modelo deportivo competitivo de los adultos que no tiene en cuenta las necesidades educativas del menor. Este modelo antepone a la educación otro aspecto del deporte, la competitividad, que se basa en la selección y en la búsqueda del resultado (ganar), organizándose a través de una estructura piramidal a cuya cúspide, solamente pueden optar los mejor dotados (genera exclusión). Esta forma de entender el deporte escolar provoca altos grados de estrés entre los jóvenes y como consecuencia puede llevar asociadas, situaciones de abandono prematuro de la práctica deportiva.
Amenazas para el deporte escolar.
a) La crisis del asociacionismo tradicional. La sociedad está cambiando continuamente y existe una tendencia de orientación hacia el consumismo y el individualismo. El club deportivo tradicional que oferta actividades de competición deportiva, las AMPAS que organizan actividades deportivas en los centros escolares, tienen cada día más dificultades para mantener su actividad. La mentalidad consumista se impone condicionando la acción de los agentes promotores de actividades deportivas escolares que ya no conciben una promoción altruista del deporte escolar, más bien al contrario, delegan esta acción en empresas prestadoras de servicios. La promoción se comercializa.
b) La competencia de otras actividades de consumo. La sociedad de consumo ha ampliado los lugares y la oferta de actividades de ocio de la población juvenil. La realidad de cada día muestra que el deporte recibe una doble competencia, la competencia de las entidades o empresas comerciales que ofrecen servicios recreativos y la competencia de otras actividades culturales, extraescolares. También aparece una competencia del llamado sector del ocio pasivo (tecnologías: televisión, ordenadores, juegos audiovisuales, etc.). Estas ofertas son muy atractivas y compiten con el deporte escolar, de forma directa.
c) La influencia de los medios de comunicación. Los medios de comunicación de masas ensalzan al ganador y ocultan e ignoran a los demás. Transmiten un modelo meritocrático del deporte que establece una política de premios y medallas como refuerzo del sistema competitivo. Mediante el apoyo al deporte de élite y profesional, desde los medios de comunicación, se intenta hacer creer que se generan participantes, sin embargo, en gran medida lo que se genera son espectadores. Por tanto, a la hora de valorar la influencia de esta cultura del éxito en el deporte escolar, se observa que los elementos más representativos de esta cultura atentan a la finalidad educativa y que los medios de comunicación utilizan los atractivos del éxito como elementos de ganancia mercantil. Esto supone una amenaza para el deporte escolar que copia las formas del deporte profesional aplicándolas a los desarrollos propios en contextos que poco o nada tiene que ver.
d) El abandono deportivo. El fenómeno del abandono deportivo juvenil, que se produce, sobre todo en la edad de los 14 a los 18 años, es un fenómeno complejo y multivariable. Este abandono es superior en mujeres que en hombres. Entre las razones más importantes destacan los conflictos de intereses con otras actividades u otras motivaciones y una serie de factores negativos que están bajo el control de organizadores y entrenadores, y que pueden ser: el estrés competitivo, la suplencia, entrenamientos aburridos…; Otra de las causas consideradas como promotoras del abandono deportivo es el paso de Primaria a Secundaria, paso que el sistema educativo no ha sido capaz de resolver y que afecta negativamente, entre otras materias, al deporte escolar; Dedicar más tiempo a otras actividades por influencia de padres/madres que insisten en mayor tiempo para el estudio; La influencia del grupo de amigos/as; etc.
La intervención pública
A la hora de analizar la intervención pública sobre el hecho deportivo en edad escolar, se diferencian tres ámbitos de análisis o dimensiones: en primer lugar, los beneficios que, para los individuos y la sociedad, tiene el desarrollo de la educación física y el deporte, argumentos que justifican la intervención de los poderes públicos. Responde esta primera dimensión a las preguntas ¿para qué? o ¿por qué se estimulan estas actividades sociales?, ¿qué finalidad persiguen?, ¿tienen interés público, general? Una segunda dimensión representada por las características que deben tener las prácticas físico-deportivas para que produzcan los beneficios anteriores. Responde esta segunda dimensión a la pregunta ¿qué tipo de actividad se deben desarrollar?, ¿en qué consisten?, ¿cuáles son sus características?, ¿qué es lo que las diferencia de las demás actividades? Y la tercera dimensión se refiere a las condiciones necesarias para que puedan desarrollarse estas actividades, su promoción, planificación, ordenación, organización y ejecución. Responde esta última dimensión a las preguntas, ¿cómo desarrollar estas actividades?, ¿cuándo?, ¿dónde?, ¿con que medios/recursos?, ¿cómo organizarlas?, etc. Estas tres dimensiones configuran el marco que justifica la intervención pública sobre el deporte escolar.
a) Los beneficios de las actividades físico-deportivas escolares. Los beneficios que aportan las actividades físico-deportivas pueden ser, de carácter individual o social, es decir, afectan a la persona como ser individual y a la sociedad como entidad colectiva. Los principales ámbitos sobre los que actúan dichos beneficios son: la educación y el desarrollo personal; la salud y la prevención; la cultura y la cohesión social.
El desarrollo de actividades físico-deportivas se considera un medio privilegiado de educación que tiene, como principal finalidad, la mejora de la calidad de vida y el bienestar de la sociedad. La mayoría de los documentos de referencia consideran la educación física y el deporte como herramientas al servicio de la educación integral del individuo y resaltan su carácter compensatorio (lúdico y facilitador de aprendizajes) respecto a otras actividades educativas de carácter, exclusivamente intelectual. Los beneficios que aporta la actividad física permiten al individuo alcanzar un mayor equilibrio psicológico, emocional y aumentan su rendimiento escolar. El valor educativo de estas prácticas se manifiesta a través del desarrollo de los diferentes aprendizajes que el sujeto va adquiriendo a lo largo de su formación (sobre todo en su etapa escolar, aunque también como educación permanente): habilidades y destrezas motrices; la adquisición y desarrollo de las competencias y capacidades físicas; la adquisición de valores sociales; la formación ética (que tiene como máximo exponente, el juego limpio en el deporte); la educación para la salud; todos ellos, aprendizajes necesarias para alcanzar un correcto desarrollo personal y la integración social del individuo, (laboral, recreativo, relacional-social, higiénico, etc.).
Otro de los ámbitos que se benefician del desarrollo de las actividades físico-deportivas es el ámbito de la salud. La promoción de las actividades físico-deportivas es la mejor estrategia para que los sujetos adquieran unos hábitos saludables y activos que perduren a lo largo de sus vidas, influyendo positivamente sobre su calidad de vida y actuando como prevención de otras actividades no deseables que se han instalado en el ocio infantil y juvenil.
El tercer ámbito receptor de los beneficios de las prácticas físicas y deportivas está representado por la cultura y el desarrollo social. Se considera que el deporte y la actividad física han tenido, a lo largo de la historia, diferentes funciones sociales y, por tanto, se han configurado como elementos de aprendizaje cultural y social. En la actualidad, sobre todo, se hace incidencia en el aprendizaje para la paz y el consumo responsable (educar al joven como futuro espectador, puede ser un ejemplo). Las principales funciones sociales que desempeñan estas actividades en la sociedad actual son: contribuyen a la cohesión social, la diversión, el recreo y el descanso; se convierten en referentes y alternativas de ocio para la población juvenil, un ocio saludable, activo, que estimule las redes sociales y facilite la comunicación; contribuyen a la socialización de los más jóvenes, a su integración social y al desarrollo de su personalidad, al aprendizaje de los valores democráticos, etc.; el carácter inclusivo de las actividades físico-deportivas y la característica de lenguaje universal que poseen estas actividades, facilitan la integración social (personas con necesidades especiales), referente educativo y social que en la actualidad se asocia a las políticas de bienestar y calidad de vida.
b) Las características educativas de las actividades físico-deportivas escolares. La segunda dimensión analizada trata de descubrir cuáles son las características que definen el desarrollo educativo de las actividades físico-deportivas. Estas actividades trascienden del marco de la escuela y se extienden a espacios de la denominada educación no formal (fuera del sistema educativo), forman parte del concepto de educación permanente que defiende una formación a lo largo de la vida del ser humano. También se destaca el carácter complementario de estas actividades respecto a la asignatura de educación física, enmarcada, esta última, en la enseñanza obligatoria (formal).
El concepto de deporte escolar deriva del concepto de deporte para todos, un deporte no limitado, participativo y que se adapta a las necesidades de la población (en este caso la población escolar). Presenta diferentes manifestaciones o formas de desempeño que pueden sintetizarse, fundamentalmente, en tres: la manifestación competitiva, la manifestación recreativa y la manifestación formativa, utilitaria o de aprendizaje. Estas manifestaciones deben unirse en una formación general que diseñará una oferta de actividades polideportiva (diferentes modalidades y actividades deportivas), variada (con objetivos y formas diferentes, recreativas, competitivas, de aprendizaje), lúdica (aprendizaje a través del juego) y adaptada a las condiciones y capacidades de los sujetos (estructurar la enseñanza deportiva en etapas o categorías), respetando su nivel actual y sus intereses. Por último destaca el carácter inclusivo que debe presidir el desarrollo de estas actividades.
c) Las condiciones que garantizan un desempeño educativo a través de las actividades físico-deportivas escolares. La tercera dimensión de este análisis se refiere a las condiciones necesarias para garantizar el desarrollo educativo de las actividades físico-deportivas dirigidas a la población escolar. Estas medidas o condiciones tienen por objeto, por un lado, estimular los beneficios de las prácticas físico-deportivas en edad escolar y, por otro lado, prevenir los riesgos que derivan de su desarrollo. Se diferencian dos condiciones: por un lado, los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades y, por otro lado, las medidas o actuaciones necesarias para que se consigan sus objetivos previstos.
En cuanto a los recursos destacan los siguientes: unas instalaciones deportivas adecuadas para el niño, un profesorado o personal técnico cualificado, unos programas formativos, una financiación, con una carga horaria significativa y suficiente.
En cuanto a las medidas o actuaciones encaminadas al desarrollo de las actividades físico-deportivas, estas, suelen partir del ámbito administrativo de los poderes públicos. Estas actuaciones pueden agruparse por el tipo o carácter de la acción pública que representan: garantía, fomento o servicio.
El ordenamiento jurídico y su relación con el deporte escolar.
El análisis del ordenamiento jurídico parte de la consideración educativa del deporte escolar. Deporte y educación van inseparablemente unidos en esta etapa de formación del ser humano. El análisis abarca, no solo a la normativa deportiva sino que se extiende a otros tres ordenamientos: en materia educativa, en materia de protección de menores y en materia de juventud y actividades de tiempo libre. La razón para extender el análisis a estos tres ordenamientos tiene que ver, por un lado, con el sujeto: un menor que desarrolla actividades sociales, en este caso actividades físico-deportivas, y por otro lado, con el objeto: tanto en la escuela como en escenarios de tiempo libre y otros en los que participan menores, dicha participación se desarrolla a través de las actividades físico-deportivas. Ha sido, pues, necesario ampliar el campo de análisis para poder conocer los derechos que el joven tiene a la hora de participar en el deporte escolar.
El ordenamiento jurídico-deportivo.
A la hora de analizar el ordenamiento público-deportivo vigente es necesario remitirse, en primer lugar, a la Ley 10/1990, Estatal del deporte. El objeto de esta ley es fomentar la práctica deportiva, en general, y ordenar su funcionamiento. El deporte escolar tiene escaso tratamiento en esta ley que se limita a regular la coordinación con las CCAA, dejando en manos del Consejo Superior de Deportes (CSD) la organización de los campeonatos de España en edad escolar y la participación de escolares en competiciones de carácter internacional. No obstante, esta ley reconoce el carácter integrador del deporte que constituye un elemento educativo de primer orden. Establece la obligatoriedad de la educación física como asignatura curricular en todos los niveles del sistema educativo y deja en manos del Ministerio de Educación su regulación. También se muestra favorable a la apertura de los centros escolares en horario no lectivo facilitando la participación y el aprovechamiento de la infraestructura deportiva de estos centros.
La ley 19/2007 coincide con el acervo doctrinal europeo, al referirse a la dimensión social y educativa del deporte. Considera que la actividad físico-deportiva forma parte de la estrategia general educativa, de la educación en valores, especialmente el valor del olimpismo como filosofía de vida. Para esta ley el deporte es un instrumento privilegiado de la educación y sus potencialidades son enormes por su carácter lúdico, por su condición de experiencia vital. Considera que el objetivo del deporte escolar debe ser el de lograr que sea una escuela de vida y de tolerancia, especialmente durante la etapa de la infancia y la adolescencia.
La totalidad de las CCAA han desarrollado su competencia exclusiva en materia de deportes promulgando su respectiva ley de cabecera. El análisis de esta legislación ha resultado básico para identificar los contenidos que afectan al deporte escolar. Es necesario precisar que dicho análisis ha tenido como enfoque general, al igual que en el resto de normativas, la relación educativa en la práctica deportiva en edad escolar. La similitud del contenido de las diferentes leyes autonómicas del deporte (efecto de clonación)ha permitido estructurar el análisis en una serie de contenidos que podemos agrupar en seis apartados:
- La declaración de intenciones, principios rectores, objetivos o finalidades de las políticas públicas autonómicas, en relación al deporte escolar.
- Los Entes competentes en materia de deporte escolar y su organización administrativa.
- Las medidas de protección del deportista menor por parte de la Administración. La acción pública de tutela y garantía.
- El concepto de deporte escolar.
- Los objetivos y características de los programas dirigidos al deporte escolar.
- La intervención de la Administración en la manifestación competitiva del deporte escolar.
a) La declaración de intenciones, principios rectores, objetivos o finalidades de las políticas públicas autonómicas, en relación al deporte escolar. La gran mayoría de las leyes autonómicas consideran el deporte escolar como un contenido básico y un bien social que hay que salvaguardar y promocionar, y lo recogen, de forma específica, en el apartado de principios rectores, objetivos o finalidades de las políticas públicas. Se destaca el valor social, cultural y educativo del deporte, sobre todo en su manifestación escolar. Se proclama el interés público por el deporte, por su especial contribución al desarrollo personal (educación, bienestar, mejora de la calidad de vida, salud, etc.), social (convivencia, integración, cohesión social, etc.), cultural y económico. También se resalta su valor preventivo de conductas antisociales. Se considera que el deporte representa un fenómeno interrelacionado con otras dimensiones sociales entre las que destaca la educación.
La consideración del deporte como elemento fundamental de la educación y el desarrollo integral de los escolares es un contenido que aparece en la mayoría de las leyes autonómicas del deporte, en el apartado de los principios rectores de las políticas públicas. Por un lado, se reconoce la competencia del Ministerio de Educación en la implantación de la educación física como asignatura obligatoria del sistema educativo y, por otro lado, se estimulan las políticas de promoción pública y fomento del deporte escolar, incidiendo en el especial carácter formativo de las actividades. Se expresa la necesidad de la ordenación de esta materia en aras a una coordinación efectiva entre las administraciones y los agentes que actúan en su desarrollo. Se considera que la educación física y el deporte contribuyen a la integración social, finalidad educativa que debe garantizarse por los poderes públicos con objeto de salvaguardar la igualdad de oportunidades para la infancia, considerada esta, como grupo/colectivo de atención especial o sector desfavorecido de la sociedad.
b) Los Entes competentes en materia de deporte escolar y su organización administrativa. La competencia en materia de deportes es exclusiva de la Administración autonómica. Las funciones más importantes de la Administración son: el ordenamiento, organización y planificación del deporte escolar, incluso la elaboración y ejecución directa o coordinada de los planes. También destaca, como garantía, en algunas de las leyes, la necesidad del promotor de actividades deportivas en edad escolar (que puede ser privado o público), de disponer de la correspondiente autorización administrativa para organizar estas actividades.
El principio de eficacia administrativa es uno de los principios básicos que rige en el ordenamiento jurídico en general. También en este caso, el ordenamiento deportivo autonómico respeta dicho principio y configura una estructura administrativa capaz de organizar el deporte escolar. A pesar de las diferencias territoriales, la estructura de coordinación, en general, tiene como principales actores en la organización del deporte escolar a los Ayuntamientos y a los centros escolares. Se relacionan también con entidades privadas, básicamente con entidades de carácter asociativo.
La competencia de la Administración local en la organización y desarrollo de actividades deportivas encuentra acomodo, a través de la habilitación por la ley autonómica correspondiente que además, establece la necesidad de coordinación con la Administración autonómica. El papel de los Entes locales se centra, sobre todo, en el fomento y/o tutela del deporte escolar, especialmente de actividades deportivas de carácter formativo y recreativo. La ejecución de los planes deportivos en edad escolar es propiciada por el ordenamiento que estimula la colaboración entre estas entidades y los centros escolares y entidades deportivas (sobre todo, federaciones). Una de las funciones más importantes que ejercen las Entidades locales es la cesión del uso de las instalaciones deportivas municipales, recurso imprescindible para el desarrollo de actividades deportivas. En alguno de los casos se ha impuesto una coordinación multilateral que diseña un sistema de colaboración entre diferentes entidades, tanto públicas como privadas.
Por otro lado, la mayoría de los textos autonómicos destacan el papel nuclear del centro escolar en la promoción y organización del deporte escolar. Se estimulan políticas de apertura de centros escolares y utilización polivalente de sus instalaciones deportivas, en colaboración con las entidades locales y los propios centros. También resulta significativo el estímulo, que ejerce la Administración, incentivando el asociacionismo deportivo en los centros escolares, como elemento estructural que pretende la consolidación y continuidad de la promoción deportiva a nivel social y escolar. Algunas CCAA (Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Extremadura) crean la figura de una asociación específica (club, asociación deportiva, agrupación deportiva escolar, etc.), para la atención del deporte en los centros escolares.
Se establecen, además, otras coordinaciones entre departamentos de la administración autonómica (sanidad, servicios sociales, educación…), con objeto de contribuir, con mayor eficacia, al fomento y gestión del deporte escolar. Destaca la relación entre los departamentos de educación y deportes, fundamentalmente, para cumplir con las funciones de cuidado y tutela de la educación física en el sistema educativo y la vigilancia de las condiciones en las que se imparte el deporte escolar.
c) Las medidas de protección del joven deportista. La acción pública de tutela y garantía. Este contenido trata de regular la acción pública de tutela y garantía, sobre todo, orientada a la protección del joven deportista. Las principales garantías que se establecen son las siguientes:
- El control médico, con finalidad preventiva, del joven deportista.
- La obligatoriedad de la educación física en el sistema educativo como garantía educativa y protección/atención del menor.
- La protección del menor deportista de alto rendimiento, a través de medidas tendentes a procurar su plena integración social y profesional.
- La protección de los menores en espectáculos y actividades deportivas públicas en las que participen estableciendo la oportuna autorización administrativa para dichas actividades.
- La protección de los menores de 16 años frente a la explotación económica, política, etc., incluso limitando la percepción de derechos de compensación, por formación, retención/prorroga o cualquier otra compensación económica, a las entidades/clubes deportivos.
d) El concepto de deporte escolar. Seis de los textos autonómicos reservan un artículo para definir el deporte escolar. El legislador autonómico utiliza, indistintamente, los términos escolar y en edad escolar. Los rasgos identificativos de este término son, fundamentalmente, los mismos en todos los enunciados: se trata de actividades físico-deportivas organizadas, dirigidas a la población escolar, que se desarrollan en horario no lectivo, en el ámbito de la escuela pero también fuera de ella y de participación voluntaria.
Para completar este punto resulta interesante destacar el trabajo de G. DE LA IGLESIA PRADOS, que en su obra “Régimen jurídico del deporte en edad escolar”, define el término del deporte escolar desde el punto de vista jurídico. La definición de este autor se enmarca en la visión o sentido amplio del término (incluye cualquier manifestación o actividad físico-deportiva realizada por escolares, actividades extraescolares, complementarias, de iniciación deportiva, competitivas, recreativas, utilitarias… y rechaza aquellas que tengan un desempeño profesional) y reproduce el carácter educativo de las actividades en consonancia con la perspectiva europea. Los rasgos que definen el deporte escolar según este autor son los siguientes:
- Las actividades deportivas en edad escolar están dirigidas a jóvenes en edad de escolarización obligatoria, pudiéndose prolongar, por arriba, hasta su acceso al mundo laboral o universitario y por abajo, desde el momento en el que, los sujetos, se incorporan a una institución escolar.
- Las actividades pueden desarrollarse en el marco de la escuela pero también fuera de ella, en asociaciones, clubes deportivos, centros deportivos privados, etc.
- Estas actividades estarán, principalmente, organizadas aunque también pueden aceptarse aquellas actividades de organización simple o espontánea.
- Las actividades son representativas de las modalidades y especialidades deportivas reconocidas oficialmente, pero también puede representar otras prácticas físico-deportivas que se desarrollan al margen del sistema deportivo oficial.
- La participación en estas actividades es voluntaria, característica que lo diferencia de la educación física.
- El tiempo de práctica difiere del de la educación física, es decir, las actividades de deporte escolar se desarrollan en horario no lectivo, extraescolar.
- Se observan cuatro manifestaciones o formas de práctica diferenciadas: de competición deportiva, recreativas, de carácter formativo (adquisición de aprendizajes), y de rendimiento deportivo (esta última coincide en la forma con la práctica competitiva pero se distingue de ella en cuanto al nivel y dedicación de los sujetos que la realizan).
- Se descartan las actividades deportivas profesionales. En nuestro ordenamiento el menor no puede tener un contrato laboral (trabajo) hasta los 16 años.
e) Los objetivos y características de los programas dirigidos al deporte escolar. Los objetivos que establece el ordenamiento jurídico para los programas de deporte escolar, orienta su desempeño a la educación integral del sujeto y al desarrollo armónico de su personalidad. Se concibe la actividad físico-deportiva como un complemento esencial para la formación integral del sujeto. Fundamentalmente, se ha de perseguir una formación cívica en valores, la adquisición de hábitos saludables que perduren a lo largo de la vida del joven y el desarrollo de las condiciones físicas adecuándolas a las necesidades de los escolares. También destaca el objetivo de integración de los escolares con especiales necesidades educativas.
En cuanto a las características de las actividades destacan sobre otras, su carácter polideportivo que permitirá conocer, a los escolares, diferentes modalidades físico-deportivas; que la oferta de actividades sea variada, no solamente orientada a la competición deportiva; que las actividades se adapten al sujeto, a sus necesidades e intereses; que se permita la participación de toda la población escolar, incluida la población discapacitada; que se desarrollen las actividades sin discriminar a ningún escolar, dirigidas y diseñadas por especialistas y garantizando la calidad educativa.
f) La intervención de la Administración en la manifestación competitiva del deporte escolar. Uno de los programas deportivos, dirigidos al deporte escolar, que recibe un tratamiento especial por parte de alguno de los textos legales autonómicos es el programa de competición deportiva escolar. Normalmente se vincula la organización del deporte de competición escolar a la estructura federativa. La potestad disciplinaria de la administración queda delegada en las federaciones deportivas imitando así al sistema del deporte de competición oficial. También se copia el modelo de tramitación de licencias deportivas (aunque reciban, en algún caso, la consideración especial de escolar), que ofrecen el mismo servicio al deportista, es decir, cubren el seguro de asistencia médica en caso de lesión, de responsabilidad civil en caso de daños a terceros y de reconocimiento médico obligatorio. En todo caso, el legislador pone énfasis en la consideración educativa de estas actividades, estimulando las medidas que tiendan a minimizar los riesgos (de seguridad y educativos) que comporta la competición deportiva.
La normativa pública en materia de educación y su relación con el deporte escolar.
El Parlamento europeo considera el deporte y la educación física como medios de la educación. Esta última tiene como finalidad, el desarrollo de las capacidades físicas y mentales, así como el conocimiento del propio cuerpo, la participación social y la prevención de la salud. El deporte en cambio representa un fenómeno social que contribuye a conseguir los objetivos educativos a través de la educación permanente, no formal. El papel de la escuela en relación a la promoción del deporte escolar es crucial para el Parlamento europeo.
En un primer nivel de análisis si se comparan los fines del sistema educativo, establecidos por la LOE, con los fines del deporte escolar establecidos en los documentos de referencia internacional, doctrinales, (Resoluciones de Naciones Unidas, Cartas e Informes del Consejo de Europa y la Unión Europea, textos del COI, etc.) se puede concluir que coinciden perfectamente en los siguientes:
- la calidad educativa.
- el principio de equidad.
- la transmisión de valores.
- la educación como aprendizaje permanente.
- la flexibilidad educativa para adecuarse a la diversidad.
- El esfuerzo individual/personal y la motivación del alumnado.
- La educación para la prevención de conflictos.
La LOE establece el principio de autonomía de los centros escolares como estrategia de calidad educativa. Este principio alcanza no solo a las actividades curriculares sino que se extiende también a las actividades extraescolares. La incorporación de las actividades físico-deportivas al proyecto educativo del centro persigue los mismos fines educativos generales: la transmisión de valores sociales positivos, la atención a la diversidad y la inclusión. Además, el desarrollo de estas actividades favorece el plan de convivencia del centro. Por otro lado, la dotación de recursos necesarios para llevar a cabo el plan educativo del centro precisa de un plan de gestión y una estructura funcional orgánica que facilite el desarrollo del deporte escolar.
A los centros les corresponde completar el currículo. La participación y colaboración de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento general de los centros escolares contribuye a conseguir los fines del sistema educativo. Forman la comunidad educativa, los profesores, el equipo directivo del centro, el personal no docente, los padres y los alumnos. Cada uno de estos agentes puede contribuir desde su estatus, a la mejora de la calidad educativa del centro.
El proceso de enseñanza-aprendizaje es un proceso progresivo, determinado por las capacidades evolutivas de los sujetos. La enseñanza se planifica por etapas. Estas etapas educativas coinciden con la estructuración temporal en el deporte. Resulta coherente dicha coincidencia ya que se trata de compartir, más que formas o actividades, finalidades educativas. De este modo se puede observar como los objetivos de la asignatura de educación física distribuidos por etapas educativas (Primaria, Secundaria, Bachiller o Formación Profesional) coinciden con los objetivos de las diferentes categorías o grupos que se establecen en el deporte escolar. Iniciación y familiarización en Primaria, desarrollo y consolidación de aprendizajes en Secundaria, maduración y especialización en etapas superiores (bachillerato, formación profesional).
El ordenamiento jurídico en materia de protección de menores y su relación con el deporte escolar.
El ordenamiento en esta materia considera que el menor es un sujeto social en desarrollo, vulnerable y, por tanto, necesita ser protegido frente a posibles riesgos sociales como la explotación, el abandono, la manipulación, etc. El objeto de este ordenamiento, en general, es evitar dicha vulnerabilidad y facilitar la integración del menor en la sociedad. Este último objetivo constituye una finalidad para la educación.
El artículo 39 de la Constitución Española señala que los poderes públicos han de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y establece que los niños y las niñas gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Entre los diversos tratados internacionales que abordan esta materia destaca la Convención sobre los Derechos de los Niños (1989) que fue ratificada por España en 1990. En consonancia con estos documentos internacionales, en España se han dictado diversas normas cuya finalidad ha sido reconocer y garantizar los derechos a las personas menores de edad, entre las que destaca sobre otras, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (LOPJM).
En el caso del derecho al deporte, este ordenamiento considera que el menor tiene derecho a participar en las actividades físico-deportivas extraescolares y los poderes públicos tienen el deber de promocionar estas actividades. Sin embargo, a pesar de considerar las actividades físico-deportivas como prácticas saludables, alternativas al ocio sedentario, formadoras en valores y hábitos de salud, etc., no se concretan, en general, medidas de especial protección educativa. Como excepción, la legislación valenciana y vasca, resaltan el carácter educativo de las actividades deportivas y plantean medidas de protección educativa como la cualificación y capacitación del personal técnico, la necesidad de disponer de autorización administrativa de actividades y espectáculos deportivos, la participación de jóvenes en juegos de azar y la especial protección a los jóvenes deportistas de élite. A pesar de la intención del legislador autonómico de configurar nuevos derechos para el menor, la garantía o efectividad de estas normas siguen sin producir medidas concretas.
Especialmente preocupante es la situación de la competición deportiva, donde se ha podido comprobar, con demasiada frecuencia, una desvinculación educativa de la actividad que persigue objetivos de rendimiento. Estos objetivos centran su interés en la propia actividad (resultado, prestigio, éxito), descuidando la protección socio-educativa del sujeto y aumentando los riesgos que acarrea esta actividad para la formación personal y el bienestar del menor. Ante esta situación, la normativa autonómica se limita a recomendar la implicación de las entidades deportivas que organizan actividades de competición deportiva (sobre todo, federaciones), y el impulso de políticas de fomento que incentiven la promoción de los valores educativos y deportivos, entre estas entidades.
El ordenamiento jurídico en materia de juventud, ocio y tiempo libre, y su relación con el deporte escolar.
Tradicionalmente, las actividades de tiempo libre han formado parte de las políticas de juventud. El ordenamiento jurídico actual, en materia de juventud, se plantea, inicialmente, desde un doble enfoque: las políticas de emancipación de los jóvenes y la gestión de los servicios periféricos a los servicios educativos. El principio que caracteriza este ordenamiento es el principio de transversalidad. Un principio de acción pública que procura la intervención coordinada de toda la Administración. El ámbito de la juventud se relaciona con otros sistemas sociales como la educación, la cultura, el deporte, el tiempo libre, etc. Precisa de una unidad de criterio y coherencia en la actuación de la Administración y el establecimiento de medidas que respeten la igualdad de oportunidades.
El deporte tiene, para el ordenamiento jurídico en materia de juventud, un carácter participativo, relacionado con el principio de igualdad de oportunidades. Esta consideración estimula las acciones de fomento de las Administraciones públicas entre las que destacan: el uso prioritario de instalaciones deportivas, subvenciones a entidades deportivas y juveniles que promocionen las prácticas físico-deportivas, incentivar la creación de escuelas deportivas, medidas de formación, en general, sobre ámbitos relacionados con el deporte. En la mayoría de las leyes consultadas, apenas se menciona el valor educativo de las actividades deportivas. No obstante, la ley balear introduce, por primera vez, el valor educativo como referente en la promoción de actividades físico-deportivas, destacando, sobre todo, la utilidad de estas actividades para el fomento de los valores sociales.
En cuanto a la materia de educación y su relación con el área de juventud, la legislación autonómica, en general, pone el énfasis, en la promoción de la educación en valores. Esta prioridad, realza el papel de las actividades deportivas como medios privilegiados de la educación en valores y sitúan su promoción en el ámbito de la educación no formal, complementaria de la educación general.
En cuanto a las actividades de tiempo libre relacionadas con la juventud, este ordenamiento considera, en general, que dichas actividades (incluidas las actividades físico-deportivas), son instrumentos educativos de primer orden, que se utilizan en el ámbito de la educación no formal con objetivos participativos, lúdicos, formativos, de estímulo de las relaciones sociales, etc. Con objeto de promocionar estas actividades y proteger su desarrollo, en este ordenamiento se proponen, como medidas de garantía y eficacia administrativa, las siguientes: la elaboración de programas o proyectos educativos; la cualificación del personal técnico encargado de dirigir y planificar las actividades de tiempo libre; el promotor de las actividades deberá disponer de autorización administrativa; unas condiciones materiales y de infraestructura que permitan el correcto desarrollo de las actividades y respeten los principios educativos, al tiempo que ofrezcan seguridad a los participantes. Estas garantías deberán extenderse tanto al ámbito público como al ámbito privado.
Se puede apreciar, en este ordenamiento, como las actividades físico-deportivas cuando forman parte de los programas de tiempo libre, reciben el mismo tratamiento educativo que las demás actividades y se integran en una estrategia de protección educativa que ofrece claras garantías. Y sin embargo, cuando se realizan al margen de estos programas se considera que es suficiente con la acción de fomento y que no se requiere una protección especial. No obstante, las leyes autonómicas más recientes cambian esta tendencia, pasando a asimilarse las actividades físico-deportivas a las de tiempo libre y adquiriendo, así, la misma protección.
Hacia una nueva propuesta de regulación del deporte escolar desde la perspectiva educativa.
Se puede afirmar con rotundidad que el deporte, por si solo, no educa ni socializa, lo hace si va acompañado de muchas otras condiciones y recursos que garantizan su valor educativo. La práctica físico-deportiva y la educación son términos genéricos que necesitan ser complementados por acciones concretas que aseguren su eficacia educativa.
Se observa, en la práctica, una falta de coherencia entre los diferentes agentes que actúan en el deporte escolar. Estos agentes promotores de actividades físico-deportivas para escolares organizan actividades con objetivos diferentes, incluso contradictorios. CRUZ y colaboradores afirman que: …los efectos de la práctica deportiva en el desarrollo de los jóvenes, dependerán de la orientación que le den al deporte los organizadores de competiciones y otras personas importantes para los jóvenes jugadores, como los entrenadores, los padres y los amigos…
Así, encontramos manifestaciones que consideran el deporte escolar, únicamente desde la faceta competitiva y/o comercial, por otro lado, aparecen iniciativas socioeducativas donde lo más importante es la formación de los escolares. CAMPS POVILL afirmó en el Foro Mundial de las Culturas de Barcelona que. …el deber de todos es velar porque los valores del deporte no se pierdan a causa de la inclusión en el mercado.
Esta falta de coherencia en el tratamiento del deporte escolar provoca una visión distorsionada del mismo, en la que se impone la imitación de un modelo del deporte practicado por adultos que genera una competitividad exagerada y constantes dinámicas de exclusión. Cuando esto ocurre el proceso de socialización a través del deporte se ve afectado. En estas circunstancias, la práctica físico-deportiva no contribuye a la formación integral de los escolares excluidos y, por otro lado, los que son seleccionados se socializan en la discriminación de los más débiles.
El valor educativo del deporte escolar para que sea promovido y que dicha promoción sea efectiva en su acción social, se observa necesaria la regulación administrativa, ya que es, desde el derecho administrativo, desde donde mejor se puede asegurar su desarrollo. Tras el análisis del ordenamiento jurídico, se ha podido constatar que la intencionalidad del legislador, sobre todo, cuando la acción jurídica parte del sujeto (un menor), ha sido la de establecer una serie de medidas y condiciones educativas que lo protejan, al considerarle un ser vulnerable y en formación.
Además, este análisis ha permitido extraer cuales son, por un lado, los objetivos que deben perseguir estas actividades desde un planteamiento educativo, por otro lado, las características que deben regir las actividades físico-deportivas en el deporte escolar (complementarias, polideportivas, variadas, participativas, recreativas, adaptadas, inclusivas y planificadas por especialistas) y, finalmente, los recursos (instalaciones, profesorado, programas, carga horaria suficiente, sostenibilidad económica, etc.), las medidas y/o condiciones educativas que deben establecerse para garantizar la protección educativa de los sujetos. Estos tres parámetros definitorios de la actividad del deporte escolar (objetivos, características y medidas de garantía) configuran un modelo que podría denominarse, modelo educativo del deporte.
La acción pública (servicio, fomento y garantía) debe manifestarse en su globalidad para alcanzar la eficacia de los parámetros constitutivos del modelo educativo del deporte. Las medidas que a continuación se exponen contribuyen a la consecución de los objetivos deportivo-educativos enunciados en el apartado anterior y permiten el desarrollo de una actividad físico-deportiva que cumple con las características del modelo educativo.
Entre las acciones de garantía destacan: el establecimiento de medidas de seguridad que eviten los riesgos en el desarrollo de las prácticas; el establecimiento de medidas de carácter educativo que permitan respetar las características y principios definidos en el apartado anterior (un ejemplo claro es la adaptación de los reglamentos de los deportes y juegos a las condiciones evolutivas y educativas del sujeto); la intervención sobre los contenidos de los medios de comunicación evitando mensajes contradictorios con los valores educativos, sobre todo, en determinadas franjas de audiencia infantil; la protección del joven deportista de elite; el ordenamiento, en general, de las actividades y sus condiciones como garantía de efectividad jurídica; la distribución de competencias en el desarrollo del deporte escolar, garantizando, así, la eficiencia de las acciones emprendidas.
Entre las acciones de fomento destacan: la sensibilización social, en general, sobre la necesidad de desarrollo de las actividades físico-deportivas con finalidad educativa y preventiva (adquisición del hábito de práctica y lucha contra la obesidad); la asociación del concepto de sostenibilidad, protección del medio ambiente, al desarrollo del deporte escolar; la lucha contra la violencia, la intolerancia, etc., en el deporte; incentivar a clubes deportivos y entidades privadas, en general, que promuevan esta clase de actividades (destacar el papel que pueden jugar las federaciones deportivas si se suman al fomento del valor educativo de las actividades deportivas); impulsar acciones que permitan reconocer, en el deporte de elite, valores educativos que actúen de referencia para las demás actividades deportivas; el fomento de los valores asociados a estas prácticas (juego limpio y demás valores sociales, democráticos) y estimular el asociacionismo, en general, sobre todo, el asociacionismo deportivo escolar que permitirá establecer lazos de unión entre la escuela y la sociedad (importante finalidad educativa). Todas estas acciones o estrategias están encaminadas a estimular la responsabilidad social de todos aquellos agentes que se relacionen con el deporte escolar.
Entre las acciones de servicio destacan: la atención preferente al deportista (protección) para compatibilizar su práctica deportiva con los demás compromisos sociales, la educativa, la familiar, la relación social; protegerlo frente a una posible explotación comercial; preocuparse por su formación y futuro profesional (laboral), tras su etapa deportiva; aumentar la carga lectiva de la educación física con objeto de cumplir con los objetivos mínimos establecidos por el Parlamento europeo (tres horas a la semana); coordinar las actividades físico-deportivas extraescolares con la asignatura de educación física ofreciendo una mayor coherencia a la intervención educativa sobre el menor; diversificar las prácticas y plantear formas alternativas de actividades que completen la formación del menor y amplíen su bagaje cultural; escolarizar, al máximo, las prácticas físico-deportivas para rescatar el papel nuclear del centro escolar y su influencia educativa en la promoción deportiva; formar a los agentes que intervienen en el desarrollo de estas actividades, padres, entrenadores, directivos, etc. (escuchar sus opiniones y poner en común las ideas como estrategia formativa en este ámbito); realizar un esfuerzo, sobre todo desde la Administración, para ejercer el papel de coordinación que le corresponde.
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