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6 Sep 2007

El modelo de deporte escolar de Gipuzkoa: necesidad de regulación de las enseñanzas deportivas (I)

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La existencia de una regulación, de una normativa específica sobre deporte escolar, ha posibilitado el desarrollo, durante los últimos años, de lo que podríamos llamar el modelo guipuzcoanode deporte escolar, cuyas líneas maestras se exponen a continuación.

 
Autor(es): Imanol Fernández de Larrinoa Linaza
Entidades(es): Técnico responsable del área de deporte escolar
Congreso: VII Congreso Internacional sobre la Enseñanza de la Educación Física y el Deporte Escolar
Badajoz-6-9 de Septiembre de 2007
ISBN: 978-84-611-8417-0
Palabras claves: modelo de deporte , Gipuzkoa, enseñanzas deportivas

Resumen

La existencia de una regulación, de una normativa específica sobre deporte escolar, ha posibilitado el desarrollo, durante los últimos años, de lo que podríamos llamar el modelo guipuzcoanode deporte escolar, cuyas líneas maestras se exponen a continuación.

El presente trabajo trata de reflejar los aspectos fundamentales de dicho modelo, que pueden resumirse en tres apartados: el marco normativo, la oferta de actividades y la estructura organizativa necesaria para llevar a cabo las mismas.

Se recoge, asimismo, la necesidad de regular las actividades enseñanza deportiva, así como los criterios a emplear en una futura regulación de las mismas.

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Contenido disponible en el CD Colección Congresos nº4.

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1.- EL MARCO LEGAL DEL DEPORTE ESCOLAR DE GIPUZKOA

El deporte escolar de Gipuzkoa está definido en una serie de normas o preceptos legales como son la Ley 14/1998 del deporte del País Vasco, los Decretos 160/1990 y 337/1994 sobre deporte escolar y las órdenes forales por las que, anualmente, la Diputación Foral de Gipuzkoa aprueba los programas de deporte escolar y el procedimiento para autorizar actividades de competición no incluidas en dichos programas.

. Este marco legal regulador del deporte escolar establece, entre otras cuestiones, el concepto de deporte escolar, las funciones y características del mismo, quiénes son los agentes que intervienen en el desarrollo de los programas de deporte escolar y cuáles son las funciones que dichos agentes deben desarrollar.

Se regulan, además, las competiciones deportivas para escolares menores de 14 años, estableciéndose las categorías en las que se organizan las mismas.

. En concreto, lo que la normativa citada dispone es que por deporte escolar se entiende toda “aquella actividad deportiva organizada que es practicada por escolares, en horario no lectivo, durante el periodo de escolarización obligatorio”.

La práctica de dicho deporte escolar será “preferentemente polideportiva y no orientada exclusivamente a la competición, de tal manera que se garantice que toda la población escolar, conozca y desarrolle la práctica de diversas modalidades deportivas de acuerdo con su voluntad, aptitud física y edad”.

Lo programas anuales de deporte escolar que aprueban las diputaciones “estarán orientados a complementar la educación escolar integral, al desarrollo armónico de su personalidad, a la consecución de unas condiciones físicas y de salud y a una formación que posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores”.

La práctica deportiva escolar se realiza “básicamente a través de los centros escolares, con la colaboración de clubes y agrupaciones deportivas y asociaciones de padres de alumnos”

Las federaciones deportivas se encargan de la “asistencia técnica de las actividades incluidas en los programas, y colaboran en la organización y ejecución de las mismas”

Los ayuntamientos ”colaboran con los centros escolares y las diputaciones forales en la ejecución de los programas de deporte escolar”. Las “competiciones deportivas para escolares menores de 15 años son las contempladas en los programas de deporte escolar, si bien las diputaciones forales pueden autorizar la organización de competiciones no incluidas en los programas y el desarrollo de unidades de tecnificación”.

. En síntesis, el deporte escolar

. ha de tener una intención u orientación educativa, formativa . no ha de identificarse exclusivamente con las competiciones . ha de estar abierto a la participación de toda la población escolar, sin exclusiones

2.- EL MODELO DE DEPORTE ESCOLAR DE GIPUZKOA

De acuerdo con lo establecido en el marco legal citado, durante estos últimos años la Diputación Foral de Gipuzkoa ha ido desarrollando lo que podríamos llamar el modelo de deporte escolar de Guipúzcoa, caracterizado por una oferta de actividades abierta a toda la población escolar y una estructura organizativa en la que los diversos agentes desarrollan funciones complementarias.:

2.1.- La oferta de actividades

. Los programas de actividades de deporte escolar que anualmente aprueba la Diputación Foral de Gipuzkoa contemplan cuatro clases de actividades, que se distinguen en función de los objetivos que se persiguen con su práctica.

. A través de dos de ellas, las competiciones de participación y las actividades de iniciación, los escolares pueden realizar una iniciación de carácter polideportivo. Posteriormente, cuando opten por la especialización en una disciplina concreta, esta iniciación polivalente ha de facilitarles una elección correcta.

La participación en estas actividades está abierta a toda la población escolar que lo desee, canalizándose la misma a través de sus centros de enseñanza. A partir de la categoría infantil, las actividades se realizan mayoritariamente a través de clubes.

. Las otras dos clases de actividades, denominadas actividades de detección y tecnificación y competiciones de iniciación al rendimiento, intentan conseguir que el alumnado mejor dotado para la práctica deportiva reciba una atención específica que le garantice una progresión acorde con sus posibilidades.

Estas actividades están dirigidas, por tanto, a un número reducido de escolares, y la participación en las mismas se canaliza a través de las federaciones y de los clubs deportivos.

. El programa se concibe como un programa marco que debe ser adaptado, en cada localidad o zona de competición, a las características del sistema deportivo local.

2.2.- La estructura organizativa

. El desarrollo de las actividades contenidas en el Programa de actividades conlleva la participación de diversos agentes deportivos, a los que la Diputación Foral de Gipuzkoa considera agentes colaboradores: los centros escolares, las federaciones deportivas y los clubes que las componen y los ayuntamientos.

. Para la consecución de los objetivos formativos inherentes a la práctica del deporte escolar se entiende que las estructuras más idóneas de participación lo constituyen los centros escolares, pues son las entidades encargadas de la formación integral de sus alumnos.

Por otra parte, los centros escolares tienen una gran potencial de difusión de la oferta, al concentrarse en ellos toda la población en edad escolar.

Ahora bien, para poder desarrollar esta función con la calidad exigible a todo el proceso, los centros escolares deben dotarse de servicios deportivos estables, que contemplen la existencia de un coordinador de toda la actividad deportiva y de técnicos docentes que se responsabilicen de los procesos de enseñanza deportiva.

Se fomenta asimismo la colaboración entre los centros escolares y los clubes deportivos de su municipio, dotando estos últimos de técnicos a los equipos o grupos de actividad de los centros escolares

. A tal fin, la Diputación suscribe convenios de colaboración con los ayuntamientos guipuzcoanos, en los que éstos se comprometen a impulsar la creación y el desarrollo de dichas estructuras en los centros escolares de su municipio, además de a crear unas estructuras de segundo nivel, de ámbito local o comarcal, donde se concreta el programa local de actividades siguiendo los criterios establecidos en el Programa de Actividades de Deporte Escolar de la Diputación.

En estas estructuras de segundo nivel toman parte los técnicos deportivos municipales, los coordinadores de los centros escolares y los representantes de los clubes implicados en el desarrollo de las actividades de ámbito local o comarcal, establecidas de acuerdo a las características específicas del municipio o comarca.

. Para la asistencia técnica a las actividades, la Diputación suscribe convenios de colaboración con las diversas federaciones deportivas, concretándose en los mismos la clase de actividades a llevar a cabo en cada modalidad y disciplina, las edades o categorías en las que se desarrollan las mismas, los programas de enseñanza de las actividades de iniciación, las adecuaciones reglamentarias en las actividades de competición, la delegación en clubes del control técnico de las mismas y la estructura federativa necesaria para llevar a cabo estas funciones, tanto técnica como administrativa, así como las ayudas económicas de la Diputación para llevar a cabo dichas tareas.

. Por último, existe una estructura de ámbito territorial, el Consejo Territorial de Deporte Escolar, formado por representantes de centros escolares, federaciones, ayuntamientos y la propia Diputación.

3.- ALGUNOS ASPECTOS DEL PROCESO FORMATIVO

. El carácter formativo de la práctica del deporte escolar ha de entenderse en un doble sentido:

  1. deporte escolar como medio dentro del proceso de formación integral (conjuntamente con el estudio de las asignaturas curriculares, música, idiomas, etc.)
  2. deporte escolar como proceso de formación deportiva propiamente dicho: los practicantes de deporte escolar deben alcanzar un cierto dominio de los deportes que practican, deben desarrollar su condición física, conocer los reglamentos de juego, etc.

. Este proceso de formación deportiva debe abordarse como un proceso a largo plazo, para lo cual deben establecerse una serie de objetivos y contenidos de enseñanza para las diversas etapas o fases del mismo.

. El objetivo de la Diputación Foral de Guipúzcoa durante estos años ha sido el de racionalizar este proceso formativo.

. En este contexto, las actividades de competición deben plantearse como un medio dentro del proceso, al mismo nivel de importancia que las sesiones de entrenamiento.

. Sin embargo, la experiencia nos muestra que ha habido una tendencia generalizada a mimetizar, en las edades escolares, las competiciones de los adultos, con sus reglamentos, sistemas de competición etc., de modo que niños y niñas de 8 años jugaban, por ejemplo, a fútbol 11, muchos en calidad de suplentes, lo que no tiene ningún sentido desde una perspectiva formativa.

Por este motivo, uno de los retos principales de estos últimos años ha sido el de adecuar las competiciones escolares a las características e intereses propios de las diferentes edades de la población escolar, tanto en lo relativo a los reglamentos de juego como a los sistemas de competición a emplear, número de jornadas, sistemas de premiación, etc.

. Pero las actividades de competición, incluyendo en dicho concepto tanto las sesiones de entrenamiento como las sesiones de competición propiamente dichas, no agotan la oferta de actividades al alcance de la población escolar,

. En los propios programas de deportes escolar de la Diputación Foral de Guipúzcoa se incluyen, como hemos comentado anteriormente, una clase de actividades que podríamos denominar como de enseñanza deportiva, caracterizadas porque no van unidas a la participación en competiciones: las actividades de iniciación y las de tecnificación.

. Ahora bien, así como las competiciones se encuentran reguladas en la normativa actual, de tal modo que las actividades de competición para escolares han de ser las incluidas en los programas anuales o, en caso contrario, ser autorizadas expresamente por la Diputación Foral de Guipúzcoa, las actividades de enseñanza realizadas al margen de los programas de actividades han podido desarrollarse sin una regulación específica, existiendo por tanto un campo importante de actividades no integradas en la ordenación general del proceso de formación deportiva.

. Esta situación ha provocado problemas, tanto por el solapamiento de las actividades como por la posibilidad de desarrollar enseñanzas deportivas sin necesidad de cumplir unos requisitos mínimos relativos a la cualificación del personal técnico, la idoneidad de los programas de enseñanza, las condiciones de seguridad e higiene de las instalaciones, etc.

. Por todo lo expuesto, se estima necesario abordar un proceso de regulación de las actividades de enseñanza deportiva para escolares

4.- LA REGULACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

4.1.- Aspectos generales

. La regulación de las actividades de enseñanza deportiva se presenta como una tarea de gran complejidad, dada:

. la gran variedad de actividades a regular, con características muy diferentes entre sí . las diferentes edades de los escolares que acuden a ellas . los diferentes agentes que intervienen. . las condiciones de admisión . las diversas cualificaciones de los técnicos que dirigen e imparten las enseñanzas y otros factores que impiden encarar el proceso de regulación de una manera unitaria.

– Por otra parte, al regular las actividades se regulan asimismo de forma indirecta las unidades de iniciación, unidades de tecnificación o los centros deportivosen los que se realizan las enseñanzas deportivas, lo que conlleva problemas añadidos, relacionados sobre todo con:

. los objetivos de los diferentes agentes implicados . su encaje dentro de la organización general de la modalidad o modalidades en que actúan . sus planteamientos económicos y sociales . la titularidad de la propiedad y/o de la gestión de las instalaciones utilizadas . las condiciones de seguridad e higiene de dichas instalaciones . las titulaciones de los responsables técnicos de las mismas

 

– Dada la imposibilidad de abordar todos estos factores de una forma unitaria, se propone que la regulación distinga varias fases o momentos:

. un primer momento dedicado a la regulación general del procedimiento de autorización de las enseñanzas deportivas

. unos momentos posteriores, sujetos a un calendario establecido de acuerdo a un análisis previo de situación, en los que se encaren las regulaciones específicas para cada modalidad deportiva o grupos de modalidades,

4.2.- Criterios para el análisis y la clasificación de las actividades de enseñanza

– Los criterios que se van a indicar a continuación tienen una doble utilidad, ya que

. sirven de referencia a la hora de establecer una clasificación operativa de las actividades de enseñanza . constituyen el objeto de regulación a la hora de abordar las regulaciones específicas

4.2..1-. En función de su especificidad

. las actividades genéricas, previas a la enseñanza de un deporte determinado ( desarrollo de patrones básicos de movimiento y de habilidades motrices básicas, habilidades genéricas, actividades predeportivas…) . las de dominio del medio, como en el caso de todas las modalidades acuáticas en las que, antes de comenzar con los procesos de aprendizaje estrictamente deportivos se requieren unos niveles mínimos de competencia motriz en el agua . las actividades de iniciación a una modalidad o disciplina deportiva . las actividades de tecnificación en una modalidad o disciplina deportiva

4.2.2.- En función de las edades de los escolares

– En lo relativo a las edades de los escolares participantes en actividades de enseñanza, se entiende que:

. no puede haber una edad única de iniciación para todas las enseñanzas deportivas, sino que . las edades de iniciación variarán en función de las características de las actividades

– De cualquier modo, a modo de referencia, pueden distinguirse tres grandes grupos de edades:

. 0-6 años, correspondientes a la etapa de educación infantil y edades previas a la misma (actividades genéricas y de dominio previo del medio) . 6-11 años, correspondientes a los cinco primeros cursos de educación primaria (actividades genéricas, de dominio previo del medio y de iniciación) . a partir de 11 años, es decir, a partir del segundo año de la categoría alevín o 6º curso de educación primaria (actividades de iniciación y actividades de tecnificación)

4.2.3.- En función de los agentes que llevan a cabo las enseñanzas

  1. Los principales agentes que intervienen son los siguientes:

. Entidades públicas centros escolares, entidades locales: ayuntamientos, organismos autónomos, mancomunidades, contratando para la prestación de los servicios de enseñanza a entidades privadas

. Entidades privadas con ánimo de lucro (centros escolares, empresas de servicios deportivos con o sin instalación propia…) sin ánimo de lucro (clubes y agrupaciones deportivas, federaciones, asociaciones de régimen general…)

4.2.4.- En función de las condiciones de admisión

. de acceso abierto a toda la población

. de acceso restringido en función de las aptitudes del alumnado para una práctica de rendimiento en función de su afiliación a una entidad social ( clubes de golf, de hípica, de tenis…) en función de las limitaciones de la infraestructura ( instalaciones, horarios, técnicos,etc.) en función del cobro de cuotas no asequibles por el conjunto de la población

4.2.5.- En función de la cualificación de los técnicos que dirigen e imparten las enseñanzas

– Siendo éste el elemento más importante en relación a la calidad de las enseñanzas deportivas, la actual situación de la regulación de las titulaciones deportivas y la existencia de ofertas diferentes de formación, oficiales y no oficiales, hace que en este momento haya que aceptar situaciones transitorias con respecto a los requisitos de formación de técnicos.

– Por este motivo, no es posible, en estos momentos, realizar una clasificación de las actividades basada en este criterio, si bien, con carácter general, se entiende que:

. Los profesionales que dirijan y/o impartan actividades genéricas deben tener una formación multidisciplinar, con un perfil:

. licenciatura en CCAAFF y D . magisterio especialidad Educación Física . Ciclo de grado superior en actividades físicas y animación deportiva . Para las actividades de iniciación en una modalidad o disciplina deportiva específica, el perfil mínimo sería el de . técnicos y técnicas de deporte escolar (cursos de la Escuela Vasca del Deporte) . técnicos y técnicas de iniciación deportiva en una modalidad o disciplina, formados a través de las federaciones o, en su caso, entidades que cumplan funciones formativas similares.

. Para las actividades de tecnificación en una modalidad o disciplina deportiva específica, el perfil mínimo sería el de

. técnicos y técnicas formados a través de las federaciones o, en su caso, entidades que cumplan funciones formativas similares

. Estos perfiles mínimos no invalidan la posibilidad de contar con profesionales de una cualificación superior.

4.2.6.- En función de las modalidades o disciplinas deportivas

– En este apartado debe tomarse en consideración:

. las características intrínsecas a la modalidad (colectiva o individual, acuática, en la naturaleza o en espacio deportivo reglamentado, autóctonas, etc.)

. su posición relativa o peso específico en el conjunto del sistema deportivo guipuzcoano y, muy especialmente, en el de la oferta global de actividades dirigida a la población escolar.

 

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