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6 Sep 2007

Comunicación: conclusiones del deporte escolar en la comunidad autónoma de la región de Murcia

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Esta comunicación explica en programa de “deporte escolar” desarrollado para el curso 2006/2007 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En ella se enuncian las ideas asociadas al deporte escolar, su normativa de desarrollo hallándose las actividades convocadas y los campeonatos…

 
Autor(es): Victoria E. Machota Blas *, Marcos Molina Molina **
Entidades(es): *Doctora en Educación Física. Jefa de Servicios de la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. **Licenciado en Educación Física. Doctor en Pedagogía. Jefe de Sección de Deporte Escolar. Excmo. Ayuntamiento de Murcia.
Congreso: VII Congreso Internacional sobre la Enseñanza de la Educación Física y el Deporte Escolar
Badajoz-6-9 de Septiembre de 2007
ISBN: 978-84-611-8417-0
Palabras claves: DEPORTE ESCOLAR, COMUNIDAD AUTÓNOMA, REGIÓN DE MURCIA.

Resumen

Esta comunicación explica en programa de “deporte escolar” desarrollado para el curso 2006/2007 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En ella se enuncian las ideas asociadas al deporte escolar, su normativa de desarrollo hallándose las actividades convocadas y los campeonatos por categorías celebrados en la Región de Murcia durante el pasado curso escolar. Asimismo, se recogen las medidas adoptadas por la Consejería de Educación de esta región para conseguir una mayor implicación del profesorado en el programa de deporte escolar.

Completa la información

Contenido disponible en el CD Colección Congresos nº4.

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1. El deporte escolar y su normativa de desarrollo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia establece la obligatoriedad de garantizar, en el ámbito de su competencia, el acceso de todos los ciudadanos a la práctica del deporte en igualdad de condiciones y oportunidades. Esta ley expone en su artículo 11 que anualmente la Consejería competente en materia de deportes aprobará el programa de Deporte Escolar. Por otra parte, en su artículo 10 define el deporte escolar como “aquella actividad deportiva organizada que es practicada por escolares en horario no lectivo añadiendo que “su práctica será preferentemente polideportiva y no orientada exclusivamente a la competición”. En el artículo 11 de la citada Ley del Deporte de la Región de Murcia establece que el programa de deporte escolar es un conjunto de actividades físico deportivas que tienen por objeto fomentar la práctica deportiva en el ámbito escolar y, deberá promover la integración de los escolares con minusvalías. Dando un paso más allá, en el artículo 12 se establece que la práctica deportiva escolar se ejecutará básicamente a través de los centros escolares con la colaboración de las administraciones públicas y las federaciones. Para ello, se articularán medidas de colaboración entre las consejerías competentes en materia educativa y deportiva.

A partir de lo expuesto, anualmente se publica la orden que regula el deporte escolar para cada curso educativo. En esta comunicación exponemos lo recogido en la Orden del 14 de Julio de 2006, de la Consejería de Presidencia, por la que se convoca el programa de “deporte escolar” para el curso 2006-2007. Esta Orden en su artículo 2º recoge el desarrollo del programa enunciando las siguientes actividades:

  1. Módulos deportivos que incluyen módulos polideportivos, módulos de iniciación y módulos de perfeccionamiento.
  2. Campeonato Alevín de la Región de Murcia.
  3. Campeonato Infantil de la Región de Murcia.
  4. Campeonato Cadete de la Región de Murcia.
  5. Campeonato Juvenil de la Región de Murcia.
  6. Juegos escolares especiales.
  7. Actividades Deportivas de Ámbito Municipal.

Además de estas actividades, en el artículo 2, apartado segundo se afirma que la Dirección General de Deportes, mediante Resolución de su titular, podrá convocar a lo largo del curso otras actividades encaminadas a promocionar la práctica deportiva entre los escolares. La normativa general de cada una de las actividades, en lo que se refiere a participantes, categorías, deportes que se convocan, fases de la actividad, etc. se recoge en el anexo de la orden y el desarrollo de esta normativa general, así como las normativas técnicas de cada actividad y cada modalidad se estableció por la Resolución del 17 de Julio de 2006 , por la que se aprueba la normativa técnica de los deporte del Director General de Deportes. A ello se añade la Resolución de 17 de julio de 2006 , que aprueba las Normas de Disciplina Deportiva de los diferentes campeonatos en las diferentes categorías.

2. El desarrollo del programa de “Deporte Escolar”

Para el desarrollo del programa, los municipios de la Región de Murcia se distribuyen en seis grupos, quedando la siguiente forma:

  1. Grupo 1:       Águilas, Aledo, Lorca, Mazarrón, Totana, Puerto Lumbreras, Alhama de Murcia y Librilla.
  2. Grupo 2:       Fuente Álamo, La Unión, Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar, Torre Pacheco y Cartagena.
  3. Grupo 3:       Bullas, Calasparra, Caravaca de la Cruz, Cehegín, Moratalla, Mula y Pliego.
  4. Grupo 4:       Abanilla, Abarán, Blanca, Beniel, Cieza, Fortuna, Jumilla, Santomera y Yecla.
  5. Grupo 5:       Molina de Segura, Archena, Alguazas, Las Torres de Cotillas, Albudeite, Ceutí, Lorquí, Campos del Río, Ojós, Ricote, Ulea, Villanueva de Segura y Alcantarilla.
  6. Grupo 6:       Murcia.

A ello se añade la designación de “asesores” para cada uno de estos grupos para el desarrollo del programa. Su cometido pues, es el apoyo técnico-deportivo a los comités locales del grupo que se les asigne, comités intermunicipales y regional, aconsejando y proponiendo actuaciones en todas las fases del programa de deporte escolar. Asimismo, a cada asesor se le podrá asignar uno o varios deportes o función que se determine, sobre las que tendrá que prestar asistencia técnica a la Dirección General de Deportes. Por otra parte, para el desarrollo del programa de deporte escolar se crea un Comité Regional de Organización que tendrá como funciones básicas la puesta en marcha, seguimiento y control del programa formado por el Ilmo. Sr. Director General de Deportes, el Jefe de Servicio de Deportes, el Jefe de Sección de Actividades y Promoción Deportiva, los Asesores del programa y un funcionario de la Dirección General de Deportes. Asimismo, se crean comités de carácter municipal, interlocal e intermunicipal que tendrán como funciones básicas la organización del sistema de competición más apropiada según las características de los municipios y en función de la participación, así como la toma de decisiones en materia de disciplina deportiva, la elaboración del calendario, clasificaciones y resultados de las competiciones. Por último se crea el Comité Regional de Competición que tendrá como funciones básicas resolver las reclamaciones que se interpongan contra los acuerdos de los Comités Municipales, Interlocales e Intermunicipales y resolver las reclamaciones que se interpongan durante las Finales Regionales, así como validar los resultados y elaborar clasificaciones de dichas finales. Para el desarrollo del programa de deporte escolar la Dirección General de Deportes subscribe una póliza de seguro para cubrir la asistencia sanitaria y responsabilidad civil en todas las actividades del programa. Así, cuando ocurra un accidente, el responsable de la actividad cumplimentará y firmará el parte de siniestro y lo trasladará al responsable municipal que le dará el visto bueno y lo remitirá a la Dirección General de Deportes, en el plazo de 24 horas, a contar desde la fecha de ocurrencia del siniestro, exceptuando los festivos, en cuyo caso se entregará en el primer día hábil. La Dirección General de Deportes, a su vez, entregará dicha declaración de siniestro a la compañía aseguradora quien autorizará, en su caso, la asistencia sanitaria. En caso de que se trate de una urgencia, el accidentado será trasladado al centro sanitario más próximo. En ese caso el padre o tutor firmará un documento, según modelo adjunto, para el centro que preste su asistencia en el que certifique que el accidentado es beneficiario de la póliza del programa “Deporte Escolar”, comprometiéndose a presentar en la Dirección General de Deportes en el plazo de 48 horas el correspondiente parte de accidente.

Con respecto a la financiación, la Consejería de Presidencia y los ayuntamientos colaboradores financian los gastos derivados de la organización del programa “deporte escolar” (colaboración de las administraciones públicas). Los ayuntamientos pueden solicitar su inclusión como colaboradores en la organización del programa “deporte escolar” solicitando subvenciones.

3. Actividades principales del programa de deporte escolar.

3.1 Módulos deportivos

  1. Módulos polideportivos: dirigido a los alumnos de Primaria cuyo objetivo es el desarrollo de las habilidades físicas básicas a través de deportes adaptados como medio de desarrollo personal y relación social, fomentando el trabajo en equipo, coordinando esfuerzos y aceptando con tolerancia la participación de todos/as, independientemente del nivel de destreza.
  2. Módulos de iniciación: dirigido a alumnos de Primaria y Secundaria (ESO y Bachillerato) que, interesados en conocer por primera vez una determinada modalidad deportiva, requieren un programa de iniciación en las características físicas y técnicas del deporte elegido. En este nivel se valora la práctica de la actividad física y deportiva como medio para mejorar la calidad de vida y aceptar el juego limpio. Las modalidades a impartir son: Ajedrez, Atletismo, Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Fútbol-sala, Natación, Orientación, Tenis de Mesa y Voleibol. De igual modo, los ayuntamientos interesados podrán proponer la realización de módulos en otras modalidades deportivas que consideren oportuno.
  3. Módulos de perfeccionamiento: dirigido a los alumnos de Secundaria (ESO y Bachillerato) que requieran trabajar de forma específica la preparación física, técnica y táctica de un determinado deporte. Las modalidades son: Ajedrez, Atletismo, Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Judo, Lucha, Orientación, Patinaje, Taekwondo, Tenis de mesa, Triatlón y voleibol. Los ayuntamientos interesados podrán proponer la realización de módulos en otras modalidades deportivas.

En el desarrollo de la actividad de los módulos, los ayuntamientos velaran por el buen funcionamiento de los mismos, se firmarán convenios de colaboración entre la consejería de presidencia, los ayuntamientos y la federaciones deportivas y los escolares estarán acogidos al seguro durante las horas de práctica de dicha actividad, siendo el técnico el responsable de cumplimentar y firmar el parte de siniestro. Las solicitudes las presentarán los centros docentes en sus ayuntamientos, y éstos presentarán un informe ante la Dirección General de Deportes sobre las necesidades de los módulos en su municipio, en el que se señalarán los medios materiales y humanos de que dispone para su realización, así como la relación de centros y módulos que proponen para su adjudicación. Los municipios que no cuenten con centros de enseñanza secundaria podrán programar módulos de perfeccionamiento a impartir en instalaciones deportivas del propio ayuntamiento. Estos módulos se llevarán a cabo durante el curso escolar y en horario extraescolar con un número de 15 a 30 alumnos y el número de horas no deberá ser inferior a 30h.

3.2 Campeonatos Escolares por centros de enseñanza.

  1. Campeonato alevín: tiene como objetivo que se conozcan las modalidades deportivas y se incentive su práctica a través de una competición adaptada. La participación es a través de los centros de enseñanza y todos los miembros de un equipo deberán estar matriculados en el mismo centro. Un deportista sólo puede participar en un deporte de equipo aunque no se limita su participación en deportes individuales. Se podrá participar en categoría superior de acuerdo con la normativa técnica federativa. Los centros podrán participar con más de un equipo del mismo deporte en la misma modalidad (masculino y/o femenino). Las edades de participación se recogen en la Resolución del 17 de julio de 2006, que aprueba la normativa técnica siendo en general los nacidos en 1995/1996. Esta normativa además establece que la participación se hará por equipos mixtos sin limitación de alumnos federados. Las modalidades deportivas que se han desarrollado en el curso 2006/ 2007 son:

Deportes de equipo: Baloncesto, Balonmano, Fútbol-sala y Voleibol con equipos mixtos. Deportes individuales: Atletismo (mas/fem), Campo a través (mas./fem), Ajedrez (mixta), Bádminton (mixta), Orientación (mas./fem), Tenis de mesa (mixta) y Triatlón (mas./fem.). La participación podrá ser individual o por equipos.

  1. Campeonato infantil, cadete y juvenil: tiene como objetivo la continuidad en la práctica deportiva a través de la competición. La participación es mediante los centros de enseñanza y todos los miembros de un equipo deberán estar matriculados en el mismo centro. En los deportes colectivos se permite la participación de un máximo de dos jugadores federados en la misma modalidad deportiva. En los deportes individuales no se limita la participación de los deportistas federados. Un deportista sólo puede participar en un deporte de equipo aunque no se limita su participación en deportes individuales. Se podrá participar en categoría superior de acuerdo con la normativa técnica federativa. Los centros podrán participar con más de un equipo del mismo deporte en la misma modalidad (masculino y/o femenino). Las edades de participación se recogen en la Resolución del 17 de Julio de 2006, que aprueba la normativa técnica (infantil: nacidos 1993/1994; cadete: nacidos 1991/1992; juvenil: 1989/1990). Las modalidades deportivas que se han desarrollado en el curso 2006/ 2007 son:

Deportes de equipo: Baloncesto, Balonmano, Fútbol-sala y Voleibol, masculino y femenino. Deportes individuales: Atletismo (mas/fem), Campo a través (mas./fem), Ajedrez (mixta), Bádminton (mas./fem), Orientación (mas./fem), Tenis de mesa (mas./fem) y Triatlón (mas./fem.). La participación podrá ser individual o por equipos.

3.3 Desarrollo de las Campeonatos Escolares por centros de enseñanza.

El desarrollo de la competición en los deportes de equipo se realiza en tres fases: 1. Fase municipal- interlocal: se desarrolla en el ámbito del municipio, organizada por el Ayuntamiento o Comité Municipal correspondiente. Los Ayuntamientos que tengan un solo centro de enseñanza pueden unirse con otros Ayuntamientos de sus mismas características y de su mismo grupo en una fase Interlocal, para lo que se crea un Comité Interlocal formado por representantes de los municipios interesados. Los partidos y competiciones se disputan según indiquen los respectivos comités municipales o interlocales, sin perjuicio de las normas que dicta la Dirección General de Deportes. 2. Fase Intermunicipal: se desarrolla en el ámbito intermunicipal de cada grupo organizado por dicho comité. Acceden a ella todos los equipos campeones de sus respectivas fases municipales o interlocales. Se pueden realizar agrupaciones, una vez conocida la participación y atendiendo a los criterios de proximidad geográfica y participación. 3. Fase final: se clasificarán para esta final los equipos campeones de cada uno de los agrupamientos. También se podrán clasificar los segundos de aquellas agrupaciones que hayan acreditado mayor participación en esta fase hasta completar el número de finalistas. Los equipos clasificados por deporte juegan la fase final por concentración en una localidad de la Región de Murcia.

En los deportes individuales se realizan jornadas y final regional, cuyo sistema de competición y calendario se establece por la Dirección General de Deportes una vez conocida la participación.

4. Medidas adoptadas por la Consejería de Educación para conseguir una mayor implicación del profesorado en el programa de deporte escolar.

1ª.– Orden de 4 de julio de 2006 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2006/2007, Titulo IV.(B.O.R.M. 19 de julio de 2006). “Con el objetivo de que los centros escolares sean los principales agentes del deporte escolar, el profesorado que organice y participe en actividades de deporte escolar convocadas y autorizadas por la Administración autonómica regional, podrá destinar semanalmente hasta cinco horas de su horario pudiendo se dos de ellas lectivas, en educación secundaria, y hasta cinco horas semanales de su horario en educación infantil y primaria”.

.- Resolución conjunta de 14 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Deportes y la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dan instrucciones respecto al horario del profesorado que organice y participe en actividades de deporte escolar. (B.O.R.M. 18 de octubre de 2006). Primero.- El profesorado que organice y participe en actividades de de- porte escolar podrá disponer de hasta cinco horas de su horario semanal en los centros de educación infantil y primaria, siempre que no suponga necesidades adicionales de cupo”. Segundo.- En los I.E.S. el profesorado participante, podrá disponer de hasta dos periodos lectivos y tres complementarios, no pudiendo sobrepasar el máximo de cinco horas semanales, sin que suponga incremento de cupo. Tercero.- El profesorado para ser considerado como participante en el programa de deporte escolar, deberá figurar en las correspondientes hojas de inscripción de su centro, como delegado, entrenador o responsable. La designación como responsable la realizará el director del centro edu- cativo y sólo podrá designarse a un responsable. Cuarto.- Finalizado el curso escolar, al profesorado que participe le será expedido por la Dirección General de Deportes un certificado acredita- tivo de participación, a los efectos de que le sean tenidos encuentra como mérito según lo previsto en la normativa de la Consejería de Educación y Cultura. Quinto.- Con el fin de graduar la participación se establecen los niveles:

  1. Nivel 1: Cinco o más actividades y/o responsable del programa.
  2. Nivel 2: tres o cuatro actividades.
  3. Nivel 3: Una o dos actividades.

3ª.– Orden de 15 de junio de 2005 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regula las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones.(B.O.R.M. del 22 de junio). “2. Se establecen las siguientes equivalencias de las actividades de innovación y programas que se relacionan: Actividad: Deporte en edad escolar. Equivalencia en horas de formación: 20 horas cada curso. Máximo reconocimiento en un mismo sexenio: 60 horas”.

.- Orden de 4 de abril de 2007, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros, así como para la composición de listas de interinidad para el curso 2007/2008 (B.O.R.M. 14 ABRIL). “ANEXO XII. Baremo para la valoración de méritos. Por participar en programas de Deporte Escolar organizados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas: 0,2000 puntos. Documento: certificado de la Dirección General de Deportes”.

Normativa legal

  1. Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia. Titulo II. Capítulo I. Artículos.
  2. Orden del 14 de Julio de 2006, de la Consejería de Presidencia, por la que se convoca el programa de “deporte escolar” para el curso 2006-2007.
  3. Resolución de 17 de julio de 2006, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba la normativa técnica de los deportes incluidas en las actividades “Campeonatos Alevín de la Región de Murcia” “Campeonatos Infantil de la Región de Murcia” “Campeonatos Cadete de la Región de Murcia” “Campeonatos Juvenil de la Región de Murcia” correspondiente al programa “Deporte Escolar” para el curso 2006/2007.
  4. Resolución de 17 de julio de 2006, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueban las Normas de Disciplina Deportiva de los campeonatos Albellón, Infantil, Cadete y Juvenil de la Región de Murcia correspondiente al programa “Deporte Escolar” para el curso 2006/2007.
  5. Resolución de 22 de agosto de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los campeonatos de España en edad escolar para el año 2007.
  6. Resolución conjunta del 14 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Presidencia y la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dan las instrucciones respecto al horario del profesorado que organice y participe en actividades de deporte escolar.
 

 

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