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20 Feb 2012

Contexto normativo de los recursos humanos de la actividad física y el deporte en la Comunidad Valenciana

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El interés social de la actividad física y deporte, debido a sus múltiples beneficios en diferentes áreas y demostrado en variedad de estudios e investigaciones, precisa de una actividad física y deporte guiada, desarrollada.

Autor(es): Martínez G.
Entidades(es):Conserlleria de Educación (Generalitat Valenciana)
Congreso: II Congreso del Deporte en Edad Escolar
Valencia 26 – 28 de Octubre de 2011
ISBN: 978-84-939424-0-3

Contexto normativo de los recursos humanos de la actividad física y el deporte en la Comunidad Valenciana

Introducción

El interés social de la actividad física y deporte, debido a sus múltiples beneficios en diferentes áreas y demostrado en variedad de estudios e investigaciones, precisa de una actividad física y deporte guiada, desarrollada, organizada o evaluada por profesionales de la actividad física y del deporte titulados, recursos humanos, que consigan que estos beneficios no se conviertan en perjuicios y riesgos para la salud, para la seguridad de los individuos, para la educación de los ciudadanos y en último término para la sociedad en sí.

Por tanto, el estudio de la normativa que hace referencia a los recursos humanos y de las titulaciones oficiales de actividad física y deporte proyectará información sobre uno de los aspectos de mayor relevancia en el entorno físico y deportivo de la Comunidad Valenciana y, asimismo, aportará los elementos necesarios para garantizar el futuro académico y legal de los próximos profesionales del deporte.

Contexto normativo genérico

La Constitución Española de 1978 ha establecido una nueva estructura de la organización territorial del Estado Español. El reconocimiento a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la Nación española y la organización territorial del Estado en Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas, afecta sin lugar a dudas, al ámbito competencial y organizativo de la estructura del deporte en nuestro país.

Es en el artículo 43.3 de la Constitución donde se hace referencia al deporte, al establecerse que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.”

A su vez, el artículo 148.1 de la Carta Magna dispone que: “Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.” Y ello siempre que así lo contemple su respectivo Estatuto de Autonomía.

A nivel estatal es la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte la que regula el marco jurídico en que debe desenvolverse la práctica deportiva.

Completa la información

Contenido disponible en el CD Colección Congresos nº19.

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Contexto normativo de los recursos humanos de la actividad física y el deporte

ÁMBITO EUROPEO

En la directiva 85/368/CEE del Consejo de Europa, de 16 de julio de 1985, se estableció la correspondencia de las calificaciones de formación profesional entre los estados miembros de Europa estructurándose los diferentes niveles de formación (véase tabla I).

Tabla I. Niveles de formación en Europa

Tabla 1.

Contenido disponible en el CD Colección Congresos nº 19

 

Ámbito Estatal

El II convenio estatal colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios establece las formaciones, los derechos y deberes laborales de las personas que trabajan en funciones de actividad física y deporte en el sector privado y empresarial. El artículo 40 de este Convenio expone que los trabajadores serán clasificados en unos niveles funcionales identificados con las denominaciones de Grupo 1, Grupo 2, Grupo 3, Grupo 4 y Grupo 5.

Tabla 2. Grupos profesionales del II convenio estatal de instalaciones deportivas y gimnasios

Contenido disponible en el CD Colección Congresos nº 19

 

Martínez, Campos, Pablos y Mestre (2008a, 2008b) añaden que cuando se habla de recursos humanos del ámbito físico-deportivo se hace referencia a profesionales y, dentro de éstos, los profesionales indirectos o periféricos (periodistas deportivos, constructores de instalaciones deportivas, médicos deportivos, fisioterapeutas, psicólogos, etc.) y los profesionales centrales o directos.

El profesional protagonista que la sociedad considera encargado de producir beneficios, hábitos, estilos de vida saludables y de realizar, organizar, gestionar, fomentar, establecer y enseñar aquellas actividades relacionadas con la actividad física y el deporte es el profesional de la actividad física y del deporte. Los profesionales sólo pueden ser las personas tituladas oficialmente en actividad física y deporte y, dependiendo de su titulación, las funciones que desarrollen deben ser las correspondientes a la titulación para la que están capacitados y correctamente cualificados.

Tabla 3. Titulaciones de actividad física y deporte

Contenido disponible en el CD Colección Congresos nº 19

 

(Martínez, 2007,2008a, 2008b; Mestre, Orts y Martínez, 2011)

Asimismo, el anteproyecto de Ley sobre ordenación del ejercicio de algunas profesiones del deporte tiene por objeto ordenar los aspectos esenciales del ejercicio de determinadas profesiones del deporte, reconociendo de forma expresa cuáles son tales profesiones, determinando los títulos académicos necesarios para el ejercicio de las mismas y atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional general. Esta normativa regula el ejercicio profesional por cuenta propia y ajena y resulta igualmente aplicable tanto si la profesión se ejerce en el sector público como si se desarrolla en el sector privado y considera ejercicio profesional la prestación de los servicios propios de las profesiones del deporte bajo remuneración, quedando excluidas las actividades realizadas en el marco de relaciones de voluntariado, de amistad, familiares y análogas. Además, define el carácter de profesión del deporte como aquella profesión que se manifiesta específicamente en el seno del deporte mediante la aplicación de conocimientos y técnicas de las ciencias de la actividad física y del deporte (Consejo Superior de Deportes, 2007).

A este respecto, en Cataluña, la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte partió de una situación preocupante en lo que concierne al ejercicio de las profesiones del deporte en Cataluña, ya que manifestaba la existencia de personas que, sin un mínimo de conocimientos y sin titulación alguna, prestaban servicios profesionales con riesgo para la salud y la seguridad de otras personas. Por tanto, el objetivo de esta ley se fundamentó en regular los aspectos esenciales del ejercicio de determinadas profesiones del deporte, reconocer expresamente cuáles son las profesiones propias del deporte, asignarles las competencias asociadas, especificar las titulaciones o las acreditaciones, determinar las titulaciones necesarias para ejercerlas y atribuir a cada profesión el ámbito funcional específico que le corresponde.

Ámbito autonómico

La antigua Ley 4/1993, de la Generalitat Valenciana, de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana estableció que “para la realización de actividades de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento y cualesquiera otras que se establezcan relacionadas con el deporte, dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana, se exigirá estar en posesión de la correspondiente titulación deportiva” y “se exigirá al personal técnico-deportivo y al personal responsable de instalaciones deportivas que estén en posesión de las titulaciones que se requieran reglamentariamente”.

En este sentido, la actual Ley 2/2011 del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana hace referencia a la correcta denominación, clasificación y desarrollo de funciones de actividad física y deporte por parte de profesionales debidamente reconocidos y cualificados. Por ejemplo:

  • Artículo 7.3 a) Organización técnica dirigida por titulados oficiales en actividad física y deporte.
  • Artículo 14.1 Que la actividad cuente con personal técnico que acredite una titulación oficial en actividad física y deporte, y que desarrollen su labor teniendo en cuenta las características particulares de los individuos.
  • Artículo 15.2 Se exigirá a los técnicos y entrenadores de los deportistas en edad escolar que acrediten una titulación oficial en actividad física y deporte adecuada para garantizar su formación en función de la edad y nivel deportivo.

Ámbito particular del licenciado en educación física y en ciencias de la actividad física y el deporte.

Los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunitat Valenciana establecen que, cuando no incidan en la competencia que a la publicación de los presentes estatutos concede la legislación vigente a otras profesiones, corresponde a los licenciados en educación física y en ciencias de la actividad física y el deporte el ejercicio de las siguientes funciones:

“1. La enseñanza de la «educación física» en los diferentes niveles educativos establecidos por la legislación vigente.

2. La programación y dirección de los centros y actividades dirigidas a la formación recuperación, mantenimiento, perfeccionamiento o recreación, mediante juegos, deportes o ejercicios físicos de toda índole.

3. La gestión y dirección técnica de instalaciones y actividades físicas y deportivas, dependientes de entidades públicas y privadas.

4. La dirección, programación, coordinación y desarrollo de programas deportivos y planes de salud pública, de reeducación o rehabilitación, de recreación y esparcimiento, que se realicen a través de la actividad física y por organismos, centros o entidades de titularidad pública o privada.

5. La programación, dirección y desarrollo de las actividades físicas y de animación deportiva especiales para disminuidos y tercera edad.

6. La ergonomía en general y las actividades físicas compensatorias o correctivas.

7. La programación, dirección y desarrollo de la preparación física general y específica de individuos y de equipos deportivos.

8. El asesoramiento y la elaboración de informes profesionales para entidades públicas y privadas sobre instalaciones deportivas, y programas de actividades físicas y deportivas para la recreación.

9. Cuantas otras les sean conferidas por la Legislación vigente”.

Del mismo modo, la Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en Sentencia de 15 de abril de 2003, en relación con la convocatoria de un puesto de trabajo relacionado con la actividad física y el deporte promovido por el Ayuntamiento de Paiporta, se pronuncia sobre la necesidad de que exista una relación entre funciones del puesto de trabajo y la titulación deportiva requerida para su desempeño en los siguientes términos: “que la titulación que ha de exigirse para acceder al puesto es la de licenciado en educación física y ello, no sólo por las obligaciones del puesto, sino por aplicación de la normativa en vigor, que requiere titulación concreta para el personal técnico-deportivo, como el de este recurso, que es la especificada en la Ley valenciana 4/93 y R.D 1913/97, en el que se desarrolla y cita la legislación aplicable en esta materia, lo que implica la estimación del recurso de apelación y la estimación de la demanda…”

Conclusión

Las prácticas físico-deportivas en cualquiera de sus manifestaciones y las estructuras públicas y privadas que desempeñan importantes funciones sociales, requieren un ordenamiento funcional y una regulación profesional para preservar la salud de los practicantes y atender los aspectos relacionados con su seguridad, principios estos que se garantizan cuando la actividad físico-deportiva se realiza de manera idónea y guiada por profesionales de probada formación y cualificación.

En definitiva, la Ley de la Actividad física y el deporte de la Comunitat Valenciana debe proporcionar a la sociedad valenciana la base normativa que ordene, organice y regule el ejercicio profesional en el ámbito físico-deportivo para facilitar, mediante el establecimiento de unos criterios mínimos, las pautas convenientes y necesarias para reajustar y convenir el espacio profesional de la actividad física y el deporte a través de la determinación de las profesiones y los profesionales, los títulos que capacitan para el ejercicio profesional de cada una de ellas y sus diferentes actuaciones profesionales.

Bibliografía

Consejo Superior de Deportes (2007). Borrador del anteproyecto de Ley para la ordenación del ejercicio profesional de la actividad física y el deporte. En Web.

http://www.coplefc.com/documents/0702-Anteproyecto-profesion.html

Directiva 85/368/CEE: Decisión del Consejo, de 16 de julio de 1985, relativa a la correspondencia de las calificaciones de formación profesional entre los Estados miembros de la Comunidades Europeas (Diario Oficial nº L 199 de 31/07/1985).

Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Boletín Oficial del Estado de 17 de octubre de 1990.

Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Deporte de la Comunidad Valenciana. Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 28 de diciembre de 1993.

Ley 3/2008, de 23 de abril, de Catalunya del ejercicio de las profesiones del deporte. Boletín Oficial del Estado de 30 de mayo de 2008.

Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana. Diario Oficial de la Comunitat Valenciana de 24 de marzo de 2011.

MARTÍNEZ, G. (2007): Los recursos humanos de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma Valenciana. Tesis de doctorado para optar al título de Doctor en Ciencias de la Actividad Física y Del deporte, Departamento de Educación Física y Deportiva, Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Valencia, Universidad de Valencia, España.

MARTÍNEZ, G. (2008a, octubre). Social and demographic characteristics of physical activity and sport human resources in Spain. Comunicación presentada en la 5 TH International  Scientific Conference on Kinesiology, Universidad de Zagreb, Zagreb, Croacia.

MARTÍNEZ, G. (2008b, octubre). Las características formativas de los recursos humanos de la actividad física y del deporte en la Comunidad Valenciana. Comunicación presentada en el V Congreso de la Asociación Española de Ciencias del Deporte, Universidad de León, León, España.

MARTÍNEZ, G., CAMPOS, A., PABLOS, C. Y MESTRE SANCHO, J. A. (2008a). Los recursos humanos de la actividad física y del deporte: funciones y características sociodemográficas, laborales y formativas.  Valencia: Tirant lo Blanch.

MARTÍNEZ, G., CAMPOS, A., PABLOS, C. Y MESTRE SANCHO, J. A. (2008b). Las entidades de la actividad física y del deporte: estado actual y perfiles.  Valencia: Tirant lo Blanch.

MESTRE J. A., ORTS F. Y MARTÍNEZ G (2011). Gestión en el deporte. Sevilla: Wanceulen.

Resolución de 23 de agosto de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo estatal de Instalaciones Deportivas y gimnasios. Boletín Oficial del Estado de 6 de septiembre de 2006.

Resolución de 2 de febrero de 2000, de la Secretaría General de la Conselleria de Administraciones Públicas, por la que se dispone el registro de Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad Valenciana. Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 7 de marzo de 2000.

Bibliografía

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  • Grasso, A. [comp.]. (2010). La Educación Física cambia. Madrid: Editorial CEP, S.L.
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  • Ministerio de Educación y Ciencia (2006). Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la educación primaria. BOE del 8 de diciembre de 2006.
  • Mosston, M. (1993). La enseñanza de la Educación Física. La reforma de los Estilos de Enseñanza. Barcelona: Hispano-Europea.
  • Sánchez Bañuelos, F. (1986). Bases para una didáctica de la educación física y el deporte. Madrid: Gymnos.
  • Sicilia, A. (2001). Investigación de los Estilos de Enseñanza en la Educación Física: un viejo tema para un nuevo siglo. Sevilla: Wanceulen.

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